Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 20-02-2015. (Concepto jurídico sobre posibilidad de legalización de la Urbanización "Bosques de la Hacienda") - Normativa - VLEX 896133770

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 20-02-2015. (Concepto jurídico sobre posibilidad de legalización de la Urbanización "Bosques de la Hacienda")

Fecha de publicación20 Febrero 2015
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Página 1 de 5
Este documento es una versión impresa del original que fue generado di gitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios
: 5
Anexos
: No
No. Radicación
: 2-2015-07028
No. Radicado Inicial
: 1-2015-00608
No. Proceso
: 940256
Fecha
: 2015-02-20 12:14
Tercero
:CURADURIA URBANA NO. 1
Dep. Radicadora
:
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Bogotá D.C., 20 de febrero de 2015
Arquitecto
Ernesto Jorge Clavijo Sierra
Curador Urbano No 1
Secretaría Distrital de Gobierno
Calle 11 No. 8-17
Teléfono 3387000 - Ext. 3811
Ciudad
Radicado: SDP-No. 1-2015-00608
Asunto: Consulta sobre la Legalización “Bosque de la Hacienda”.
Respetado arquitecto Clavijo:
Esta Dirección ha recibido la comunicación con el radicado de la referencia, proveniente de esa
Curaduría No. 1, en la que señala que con relación al barrio “Bosque de la Hacienda” ubicado en
la Localidad de Rafael Uribe, la Secretaría Distrital del Hábitat mediante oficio con radicado No.
2-2014-78285 les informó que no es posible su legalización, teniendo en cuenta que ya contó con
una licencia de urbanización, y que aun cuando no se culminaron la ejecución de obras y la
entrega de alcantarillado, fue razón para que la EAAB solicitara se verificara la posibilidad de la
legalización del barrio, toda vez que la misma comunidad lo solicitó a las entidades de control.
Informa además en su comunicación que el barrio cuenta además con resolución y plano de
urbanización, incorporado a la BDGC, expedida en 2001 por el entonces Curador Urbano No.1,
y presenta finalmente, las dudas que a continuación se trascriben y a las que seguidamente se les
dará respuesta, en los siguientes términos:
“ (…)
A pesar de que se adelantó proceso de urbanización, previa obtención de licencia urbanística
correspondiente, SIN HABER CULMINADO LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE
SERVICIO DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO, ¿ese barrio se considera urbanizado? (…)”
Respuesta
De conformidad con lo señalado por el artículo 31 de la Ley 388 de 1997,
“Por la cual se modifica la
Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”
, constituye suelo urbano,
“(…) las áreas
del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con
infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y
edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización
incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR