Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 29-12-2021. (Conceptos contradictorios DAPD - SDP.) - Normativa - VLEX 900680592

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 29-12-2021. (Conceptos contradictorios DAPD - SDP.)

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 3-2021-28010 No. Radicado Inicial: 1-2021-
98447
No. Proceso: 1824508 Fecha: 2021-11-10 09:31
Tercero: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Dep. Radicadora: XDirección de Vías, Transporte y Servicios
Públicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
MEMORANDO
VTSP-2021-5555
Para: OSWALDO HUMBERTO PINTO GARCÍA
Director de Análisis y Concepto Jurídicos
De: MARÍA VICTORIA VILLAMIL PÁEZ
Directora de Vías, Transporte y Servicios Públicos
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Radicado: 1-2021-98447 del 28 de octubre de 2021
Asunto: Solicitud de asesoría jurídica por Conceptos contradictorios de la
Subdirección Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación del año
2003 y conceptos de la Direcciones de Vías, Transporte y Servicios Públicos y
Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de los años 2020 y 2021.
Respetado Director,
La Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la SDP, recibió por parte del IDU,
la comunicación con el radicado 1-2021-98447 del 28 de octubre de 2021, en la cual
manifiesta los siguiente en relación a la compra de un predio ubicado en zona de reserva
vial prevista para la construcción de la malla vial arterial de la ciudad:
(…)
Revisados los expedientes de los procesos de adquisición de la época se puede observar que el
Instituto de Desarrollo Urbano adelantó dichas compras parciales, considerando entre otros, el
concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ahora Secretaría
Distrital de Planeación, identificado con el radicado 2-2003-03628, radicado IDU No.015893 del 24
de febrero de 2003 el cual se anexa a la presente, en el cual, se señala, haciendo referencia al Plano
aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital número B 317/4/08 y resolución
444 de 1997 lo siguiente:
“(…) Revisando el plano en referencia dentro del cuadro general de áreas, no se hace referencia a la
cesión gratuita del 7%. De igual forma, en el cuadro general de áreas, en la parte correspondiente al
“Área de afectación plan vial”, no se indica ningún área a ceder gratuitamente (…)”
Ahora bien, la Secretaría Distrital de Planeación mediante Radicación 2-2020-13946 del 17/03/2020
en respuesta al Radicado IDU 20203250218401 del 03/03/2020, RAD, SDP 1- 2020-12737 del
04/03/2020, mediante el cual se solicitó a dicha autoridad urbanística “(…) indicar si el predio objeto

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