Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 24-06-2022. (Suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT) - Normativa - VLEX 921022397

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 24-06-2022. (Suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 2-2022-80681 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1985699 Fecha: 2022-06-24 15:19
Tercero: Ladislao Medina Guerrero
Dep. Radicadora: Dirección de Trámites Administrativos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2022
Doctora
Ladis Valencia
Directora de Negocios
Constructora Conconcreto S.A.
Radicado: 1-2022-64665
Asunto: Consulta sobre la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021.
Respetada doctora Valencia,
En respuesta a su consulta relacionada con la suspensión provisional del Decreto Distrital
555 de 2021, me permito informar lo siguiente:
En primer lugar, se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias asignadas
a esta Dirección en el Decreto Distrital 016 de 2013. Cabe advertir que el presente concepto
se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1
de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del
derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Frente a sus inquietudes, como es de público conocimiento, mediante mecanismo de control
de simple nulidad con radicado 11001333400520220006600 del Juzgado Quinto
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., se solicitó la nulidad del Decreto
Distrital 555 de 2021, y como medida transitoria, la suspensión provisional de sus efectos.
Esta última solicitud fue resuelta por el mencionado Juzgado, el pasado 14 de junio de 2022,
mediante Auto que resolvió “(...) DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los
efectos del Decreto Distrital 555 de 2021 "por el cual se adopta la revisión general del Plan
de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", proferido por la señora Alcaldesa Mayor de
Bogotá D.C., con fundamento en las consideraciones expuestas en esta providencia,
decisión que no implica prejuzgamiento”.
En consecuencia, la decisión del 14 de junio de 2022, notificada en estado del 15 junio,
empezó a surtir efectos desde el 16 del mismo mes y año.

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