Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 11-07-2022. (Concepto transición normativa en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021 ) - Normativa - VLEX 921022478

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 11-07-2022. (Concepto transición normativa en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021 )

Fecha de publicación11 Julio 2022
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 13 Anexos: No
No. Radicación: 2-2022-87860 No. Radicado Inicial: 1-2022-40708
No. Proceso: 1929931 Fecha: 2022-07-11 15:29
Tercero: INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGO Y CAMBIO
CLIMATICO - IDIGER
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Concepto jurídico Consec: XXXXXX-XXXXX
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 11 de julio de 2022
Doctor
JOHN ALEJANDRO CONTRERAS TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Instituto Distrital de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
Diagonal 47 No. 77A -09 Interior 11
Teléfono 4292800
correspondencia@idiger.gov.co
Ciudad
Radicado: 1-2022-40708 SDP
2022EE3451 IDIGER
Asunto: Transición normativa Decreto Distrital 555 de 2021
Cordial saludo,
Esta secretaría recibió su comunicación del asunto, trasladada de la Dirección Distrital de
Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, en la que indica que “(…)
se evidencia la necesidad de la emisión de un lineamiento jurídico por parte de su Secretaría respecto
a la forma en que las Entidades del Distrito deben adaptar la transición normativa propia de este
cambio de legislación”.
Al respecto, nos permitimos dar respuesta en el marco de las competencias asignadas a
esta de Dirección en el Decreto Distrital 016 de 2013
1
, en los siguientes términos:
2
reguló el efecto de las leyes en el tiempo y señaló que las normas
procesales son de aplicación inmediata salvo que los términos, actuaciones o diligencias
hubieran sido iniciadas con anterioridad a la expedición de la ley, caso en el cual rigen los
procedimientos vigentes para el momento del inicio de la actuación.
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley
1564 de 2012
3
, las leyes concernientes a los procedimientos prevalecen sobre las anteriores
1
Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”
2
Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”
3
Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”

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