Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 16-01-2023. (Solicitud - Análisis y revisión de la calidad del solicitante en la formulación del Plan de Regularización y Manejo de la Plaza de Mercado Las Flores. )
Fecha de publicación | 16 Enero 2023 |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación (Colombia) |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6
Anexos:
No. Radicación: 3-2023-01269 No. Radicado Inicial: 3-2022-
43427
No. Proceso: 2116807 Fecha: 2023-01-16 17:11
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XSubsecretaría Jurídica
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
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Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
MEMORANDO
Para: ÉDGAR ANDRÉS FIGUEROA VICTORIA
Subdirector de Planes Maestros
De: DEISI LORENA PARDO PEÑA
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos (E)
Fecha: 16 de enero de 2023
Radicado: 3-2022-43427
Asunto: Análisis y revisión de la calidad del solicitante en la formulación del Plan de
Regularización y Manejo de la Plaza de Mercado Las Flores.
Estimado Edgar Andrés:
Esta Dirección recibió su solicitud de concepto en la que nos indica:
“Acudimos a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos con el objeto de precisar y aclara la calidad de
solicitante en la formulación del Plan de Regularización y Manejo de la Plaza de Mercado Las Flores, de acuerdo
con las siguientes precisiones:
I. Antecedente
Con base el memorando interno n.° 3-2022-16664 del 26 de mayo de 2022, la dirección a su buen cargo emitió
la revisión jurídica del Plan de Regularización y Manejo de la Plaza de Mercado Las Flores, sin embargo, en la
revisión jurídica del instrumento en comento por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial mediante
memorando interno n.° 3-2022- 18489 del 28 de junio de 2022 evidenciaron que, en el proyecto de Resolución
no está claro la calidad en que actúa el formulador si es ‘propietario o poseedor’, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 198 de 2019, y
que fue objeto de requerimiento en el acta de observaciones emitida mediante el oficio n.° 2-2020-32128 de 27
de julio de 2020, que señaló lo siguiente:
“(…) 8. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LA PROPUESTA • Documentos que acreditan la propiedad
En consideración con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, que señala:
"ARTÍCULO 8. SOLICITANTE. La solicitud de adopción de los planes de regularización y manejo deberá
ser presentada por los propietarios o poseedores de los predios respectivos. Sin embargo, podrán hacer
parte del respectivo plan, los predios de otros propietarios ajenos al trámite, siempre y cuando se cuente
con su anuencia, la cual deberá quedar plenamente acreditada.
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