Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-05-2023. (Silencio administrativo negativo sobre peticiones a la SDP) - Normativa - VLEX 938709226

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 03-05-2023. (Silencio administrativo negativo sobre peticiones a la SDP)

Fecha de publicación03 Mayo 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 2-2023-45523 No. Radicado Inicial: 1-2023-
23000
No. Proceso: 2160993 Fecha: 2023-05-04 10:07
Tercero: JORGE ALBERTO MOLANO VARGAS
Dep. Radicadora: Subsecretaría Jurídica
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX-
XXXXX
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo de la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 03 de mayo de 2023
Radicado: 1-2023-23000
Asunto: Solicitud información sobre derechos de petición.
Reciba un cordial saludo estimado Señor Molano.
Esta Dirección recibió su solicitud con radicado No. 1-2023-23000, por medio del cual solicita se
me informe si los derechos de petición presentados ante Planeación Distrital, al no ser resueltos
o tener respuesta dentro del término legal para este caso, entran dentro del ámbito legal del
silencio administrativo positivo en favor del peticionario”.
Al respecto me permito emitir respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
El Articulo 14 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental
de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo” respecto de los términos para resolver las distintas modalidades de
peticiones estableció lo siguiente:
(…) Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena
de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su
recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que
la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos
documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo
deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la
autoridad debe informar esta c ircunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley
expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta,
que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.(…)
Por otro lado, respecto de la figura del silencio administrativo el Departamento Administrativo de la
Función Pública en Concepto No.181161 de 2022 estimó lo siguiente:

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