Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 22-08-2023. (Decreto Distrital 555 de 2021 y Ley 1801 de 2018) - Normativa - VLEX 953631181

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 22-08-2023. (Decreto Distrital 555 de 2021 y Ley 1801 de 2018)

Fecha de publicación22 Agosto 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6
Anexos: No
No. Radicación: 2-2023-91843 No. Radicado Inicial: 1-2023-
65534
No. Proceso: 2240403 Fecha: 2023-08-22 10:24
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: Subsecretaría Jurídica
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX-
XXXXX
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo de la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2023
Señor(a)
ANONIMO
Radicado: 1-2023-65534
Asunto: Consulta sobre el Decreto Distrital 555 de 2021 y la Ley 1801 de 2018.
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, donde efectúa consultas sobre el Decreto
Distritales 555 de 2021 y la Ley 1801 de 2016.
En primer lugar, cabe precisar que se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias
asignadas a esta Dirección en el Decreto Distrital 432 de 2022. Así mismo, se advierte que el presente
concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1
de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos
por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Aclarado lo anterior, se transcribe y resuelve su inquietud a continuación:
“YA QUE CONFORME AL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Y TENIENDO LAS LEYES QUE LA REGLAMENTAN, SE SOLICITAN LOS
REQUERIMIENTOS PARA CAMBIAR EL USO DEL SUELO, CONFORME AL DECRETO 555
DEL 2021 O PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT), QUE ESTABLECE LA
POSIBILIDAD A LAS ALCALDIAS LOCALES DE REALIZAR TALES PROCESOS
MEDIANTE PLANES DE DESARROLLO LOCAL " ESPECIALMENTE PARA CAMBIAR EL
USO DEL SUELO, PARA COMERCIOS DE ALTO IMPACTO", PARA ENFATIZAR SE
SOLICITA SABER SI EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MENCIONADO
POSIBILITA EL CAMBIO DE USO DE SUELOS A LAS ALCALDIAS LOCALES Y SI ES
POSIBLE QUE REQUERIMIENTOS SE NECESITAN.”
Al respecto, se recuerda que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 determina que el plan de
ordenamiento territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del
territorio municipal y lo define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas,
programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del
territorio y la utilización del suelo.

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