Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 15-06-2023. (Régimen especial de licencias urbanísticas) - Normativa - VLEX 953631289

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 15-06-2023. (Régimen especial de licencias urbanísticas)

Fecha de publicación15 Junio 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4
Anexos: No
No. Radicación: 2-2023-64674 No. Radicado Inicial: 1-2023-
47843
No. Proceso: 2206366 Fecha: 2023-06-16 11:11
Tercero: UNIDAD DE MANTENIMIENTO VIAL
Dep. Radicadora: Dirección de Trámites Administrativos
Urbanísticos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec: XXXXXX-
XXXXX
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo de la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 15 de junio de 2023
Radicado: 1-2023-47843
Asunto: Régimen especial de licencias urbanísticas del Decreto Nacional 1077 de 2015
y el Decreto Ley 019 de 2012.
Respetada señora Aguilar:
Mediante el oficio señalado en el asunto, recibimos su solicitud en la cual consulta lo
siguiente:
“Con base en lo anterior, se solicita concepto respecto de la necesidad de obtener licencias
urbanísticas para la localización de equipos industriales, estructuras especiales,
edificaciones convencionales y aquellas de carácter transitorio o provisional, así como para
las edificaciones cuyo comportamiento dinámico difiera del convencional, para el predio
donde funciona la planta de producción de la UAERMV. Estas estructuras y edificaciones
están vinculadas a la ejecución de los proyectos de infraestructura vial que adelanta esta
entidad.”
En primer lugar, se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias asignadas
a esta Dirección en el Decreto Distrital 432 de 2022. Así mismo, cabe advertir que el presente
pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Frente a su inquietud, tal como lo señala en su consulta, el Decreto Ley 019 de 2012 y el
Decreto 1077 de 2015, en materia del régimen especial de licencia expresan lo siguiente:
1 Sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

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