Concepto del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Proyecto de ley número 213 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917219660

Concepto del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Proyecto de ley número 213 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de Gaceta1661
Página 12 Miércoles, 14 de diciembre de 2022 G 1661
CONCEPTO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 213 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la
lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
1-0010
Bogotá D.C.
Doctor
Ricardo Alfonso Albornoz Barreto
Secretario General
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
comision.septima@camara.gov.co
Ciudad.
Asunto: Concepto al Proyecto de Ley número 213 de
2022 Cámara “Por medio de la cual se establecen
medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante,
la promoción de la lactancia materna en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”
Doctor RicardoAlfo nso Albornoz Barreto, cordial saludo,
En atención a su comunicación radicada No 01-1-2022-002212 mediante el cual solicita se emita concepto al
Proyecto de Ley número 213 de 2022 Cámara “ Por medio de la cual se establecen medidas orientadas a
fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan
otras disposiciones” con el fin de que los ponentes tengan a rgumentos suficientes para rendir el informe de
ponencia para primer debate; al respecto pongo en conocimi ento los aportes del SENA con el fin de que sean
valorados, analizados y resueltosen l a discusión del trámite legislativo.
El proyecto de ley 213 de 2022 Cámara tiene como obj eto
1
fortalecer las redes de apoyo de la comunidad
lactante y orientar acciones para salvagua rdar el derecho de la salud de l as madres, de los niños y las niñas, el
derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la primera infancia por medio de la promoción de la
práctica de la lactancia materna en el territorio nacional.
Al respecto, la Ley 1823 de 2017
Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia
Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras
disposiciones” en el artículo 3 le asigna al Ministerio de Salud y Protección Social la función de vigilar y
controlar la implementación y funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno laboral
en las entidades y se encargaran de establecer los parámetros técnicos de la operación de estas como su
reglamentación.
1
Artículo 1 proyecto de ley 213 de 2022.
De igual forma el artículo 4 de la Ley 1823 de 2017, establece que “El Gobierno nacional, departamental,
distrital y municipal, en uso de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, promoverá
campañas y brindará capacitación para incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades
públicas y privadas.”
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la R esolución 2423 de 2018 “Por la cual se establecen los
parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno
Laboral”en el artículo 3, Requisitos Generales, determina para la operación de la estrategia de Salas Amig as
de la Familia Lactante del Entorno Laboral, que las entidades públicas del orden nacional , territorial del sector
central y descentralizado, deben: “ 3.2. Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y
madres en lactancia,con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres
veces al año y que debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos: 3.2.1. Beneficios, propiedades y
efectos a corto y largo plazo de la leche materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación,
transporte y suministro de la leche humana, temas disponibles en el “Manual para la Extracción, Conservación,
Transporte y Suministro de la Leche Materna(…), alimentación complementaria, riesgos de la alimentación
artificial y uso del biberón y normas que protegen la maternidad, la lactancia materna y los derechos a la salud
sexual y reproductiva en Colombia.”
En concordancia con la Resolución 3280 de 2018, “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos
de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención
en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación” en el numeral
8, se establecieronlos lineamientos para la atención en salud para la valoración, promoción y apoyo de la
Lactancia Materna.
Por lo anterior, se sugiere de manera respetuosa revisar el contenido de las Resoluciones antes citadasjunto
con sus anexos técnicos, para su articulaci ón con el contenido del proyecto de ley 213 de 2022 Cámara.
De otro lado al revisar la exposición de motiv os del proyecto de ley 213 de 2022 Cámara, publicad a en la
Gaceta 1184 de 2022, no contempla un acápite que describa las circunstancias o eventos en que podría
generarse un conflicto de interés en la discusión y votac ión del proyecto conforme lo dispone el a rtículo 291
de la Ley 5 de 1992
2
al señalar: “ARTÍCULO 291. Declaración de Impedimentos. El autor del proyecto y el
ponente presentarán en el cuerpo de la exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o
eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votacióndel proyecto, de acuerdo con
elartíc ulo 286
3
. Estos serán criterios guías para que los otros congresistas tomen una decisión en torno a si se
encuentran en una causal de impedimento, (…)”por lo que se sugiere revi sar y ajustar.
Ahora bien, el Servicio Nacional de Apre ndizaje, SENA como establecimiento público del orden nacional
adscrito al Ministerio del Trabajo tiene como misión
4
cumplir la función que le corresponde al Es tado de
invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación
profesional integral, para la incorporación y el de sarrollo de las personas en actividades productivas que
contribuyan al desarrollo social, económi co y tecnológico del país.
2
Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes
3
Ley 2003 de 2019 “Por el cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones.”, ARTÍCULO 286. Régimen de conflicto de interés de los congresistas. Todos
los congresistas deberán declarar los conflictos De intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones. Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión
o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo afavor del congresista.(…)”
4
Artículo 2 Ley 119 de 1994
.
Por su parte, el legislador le asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las funciones
5
de “1. Impulsar
la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un
ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (…) 3. Organizar,
desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función
de las necesidades sociales y del sector productivo;(…) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y
técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y
ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar
capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y
rural. “
Esta misión y funciones son consecuentes con lo dispuest o en el artículo 54 de la Constitución Política, que
establece como obligación del Estado y de los empleadores: “ofrecer formación y habi litación profesional y
técnica a quienes lo requieran. (…)”
Es así como el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en el marco de su misión institucional adelanta
programas de formación profesional enfocados en compet encias para fortalecer la comunidad lact ante en los
programas de Técnico en Salud Publica, Té cnico en Enfermería, Técnico en S alud Oral.
De igual forma, se dispone de programas complementarios relacionados con la lactancia Materna que fueron
elaborados con los diseños curriculares de los progra mas precitados, en coordinación con la Subdir ección de
Salud Nutricional Alimentos y Bebidas y la Dirección de Promoci ón y Prevención del Ministerio de Salud y
Protección Social y la Presidencia de la República.
Aunado a lo anterior, en la vigencia del año 2021 y el 2022 con corte a 30 de septiembre de 2022, la e ntidad
ha capacitado a 639 personasen los programas de formación Profesi onal anteriormente precitados.
Ahora bien, una vez hechas las anteriores consideraci ones, se ponen de presenta las siguient es observaciones
del Servicio Nacional de Aprendizaje SEN A, a saber:
ARTÍCULO
OBSERVACIONES
PROPUESTA DE
REDACCIÓN
Artículo 1. Objeto.
Fortalecer las redes de
apoyo de la Comunidad
Lactante y orientar
acciones para
salvaguardar el derecho a
la salud de las madres, de
los niños y las niñas, y el
derecho a la Seguridad
Alimentaria y Nutricional
Es necesario revisar el alcance del objetoen razón
a que
el artículo 2, la iniciativa legislativa
va
dirigid
a a
todas las Entidades Promotoras de
Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, así como para todos los intervinientes en
el proceso de lactancia materna, parto y
puerperio, dentro del territorio nacional
y
el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como
establecimiento Público del Orden Nacional
adscrita al Ministerio del Trabajo,
6
no ostenta las
5
Artículo 4 Ley 119 de 1994.
6
Ley 119 de 1994“Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Se deroga el decreto 2149 de 1992 y se dictan otr as disposiciones” artículo 1 “Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje,
SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.;Decreto 1072 de
2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, ARTÍCULO 1.2.1.1. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. El Servic io Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento
público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito a l Ministerio del Trabajo. Está encargado de cumplir la funci ón que corresponde al Estado de
invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesi onal integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en activida des productivas que
contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.”
ARTÍCULO
OBSERVACIONES
PROPUESTA DE
REDACCIÓN
de la primera infancia por
medio de la promoción de
la práctica de la lactancia
materna en el territorio
nacional.
condiciones relacionadas en el artículo 2 del
proyecto de ley
. Sin embargo,
aparece la
inclusión de la entidad en el artículo 4.
De igual forma se sugiere eliminar en la redacción
del
artículo la frase “de los niños y las niñas
porque
más adelante en el texto del artículo
se
incluye a la
primera infancia
como la franja
poblacional que va de los cero (0) a los seis (6)
años de edad
conforme lo dispone el artículo
29
de la Ley
1098
7
de 2006.
Por lotanto, se sugiere revisarla redacción.
Artículo 4. Formación y
mecanismos de
certificación. El Gobierno
Nacional, a través del
Servicio Nacional de
Aprendizaje o quien haga
sus veces, creará la oferta
pública de programas de
formación en
competencias orientados
a la promoción,
protección y apoyo a la
lactancia, incluyendo
mecanismos para el
reconocimiento de la
experiencia previa de
quienes conforman las
Redes de Apoyo para
fortalecer la oferta de
servicios a la Comunidad
Lactante.
El Servicio Nacional de Aprendizaj e, SENA en
cumplimiento de su misión y funciones cuenta
con programas de formación profesional por
competencias en temas a fines a la promoción de
la lactancia materna en coordinación con el
Ministerio de Salud y protección Social, entidad
encargada de focalizar a las personas para llevar
a cabo los procesos de capacitación en temas
afines a la promoción de la lactancia en los
Centros de Formación.
De otro lado, no se puede limitar solo al SENA la
creación de oferta pública orientada a la
promoción, protección y apoyo a la lactancia,
pues existen otros oferentes de formación que
cuenta con programas orientados a la lactancia
Materna, por ello se sugiere incluirlos en la
redacción de texto.
Por otra parte, se sugiere eliminar la frase “O
quien haga sus veces”,
to
da vez que el SENA es un
establecimiento Público del orden Nacional que
se encuentra adscrito al Ministerio del Trabajo y
no se cuenta con otra entidad que realicen su
misión y funciones.
Artículo 4. Formación y
mecanismos de
certificación. El
Gobierno Nacional, a
través del Servicio
Nacional de Aprendizaje,
SENA, ydemás oferentes
de formación
actualizaran la oferta
pública de programas de
formación en
competencias
orientados a la
promoción, protección y
apoyo a la lactancia.
Cada red de apoyo
deberá establecer los
mecanismos para la
focalización del talento
humano a formar
.
7
Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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