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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 23783 – 10 Constitucion y Registro de Cooperativas

Fecha06 Julio 2010
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

COOPERATIVAS

Concepto No. 23783-2 del 6 de julio de 2010

Síntesis: Constitución y registro de una cooperativa

Con toda atención nos referimos a su comunicación, en la cual solicita concepto sobre el proceso que debe seguir para la inscripción de la cooperativa ante la Supersolidaria.

Al respecto le reiteramos lo manifestado en el oficio 20101100089501 del 6 de abril de 2010 donde se le suministró la información solicitada.

No obstante, le informamos nuevamente que en la Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 007 de 2008, Capitulo I Título III se encuentra consignado el procedimiento para constitución, registro ante la Cámara de Comercio y posterior control de legalidad ante esta Superintendencia, la cual puede consultar en nuestra página web, no obstante transcribimos la parte pertinente para una mayor información.

“[…]

1. ENTIDADES SOLIDARIAS OBJETO DE SUPERVISIÓN

Entre las organizaciones que no ejercen la actividad financiera se encuentran las entidades del sector solidario que no están sujetas a las normas, sobre actividad financiera del cooperativismo, contenidas en la Ley 454 de 1998. A este grupo pertenecen, entre otras, las cooperativas de aporte y crédito (multiactivas, integrales y especializadas), las cooperativas con actividad crediticia de vínculo abierto o cerrado, las precooperativas, las administraciones públicas cooperativas, las cooperativas de trabajo asociado, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y los organismos de integración de segundo y tercer grado.

Los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, aunque están expresamente autorizadas por el legislador para captar ahorros de sus asociados y colocarlos posteriormente entre éstos a través de préstamos y, en general, para el aprovechamiento o inversión de los recursos captados, no ejercen actividad financiera y están regulados por normas especiales (Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y Decreto 1481 de 1989 para los fondos de empleados).

Las anteriores entidades solidarias del sector real de la economía se encuentran bajo la inspección, vigilancia y control de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, de conformidad con el Decreto 186 de 2004.

2. CONSTITUCIÓN.

Para la obtención de su personalidad jurídica, las entidades supervisadas del sector real se constituyen por escritura pública o por acta de asamblea de constitución (artículo 14 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995), así:

2.1.Cooperativas de usuarios o servicios, fondos de empleados, asociaciones mutuales, organismos de segundo y tercer grados y precooperativas.

2.1.1 Asamblea de constitución

  1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, la constitución de estas entidades se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia
  2. El consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente de estas entidades, allí designado, nombrará el representante legal de la entidad quien será responsable de tramitar la obtención de la personalidad jurídica
  3. El acta de la asamblea de constitución será firmada por todos los asociados fundadores, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales
  4. El número mínimo de fundadores será de:

  • Veinte (20) para las cooperativas, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.
  • Díez...

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