Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 12410–05 – Eleccion del revisor fiscal – quien lo elige y ante quien renuncia - Doctrina Administrativa - VLEX 744426309

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 12410–05 – Eleccion del revisor fiscal – quien lo elige y ante quien renuncia

Fecha05 Abril 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

Concepto No. 012410 del 5 de abril de 2005

Síntesis: Elección del Revisor Fiscal, quien lo elige y ante quién renuncia.

“1. Es competencia del consejo de administración, nombrar el revisor fiscal interinamente? Ya que en la asamblea de marzo no se llevó a la práctica este proceso, ni se mencionó a los asistentes para su aprobación, es decir está acéfalo?

En primer lugar consideramos necesario precisar que por expresa disposición del artículo 34 de la Ley 79 de 1988 son funciones de la asamblea general:

“1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social

“(...)

“8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar sus remuneración.

Cabe recordar, que la asamblea general es el órgano máximo de administración, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se adopten de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias y está constituida por la reunión de asociados hábiles, mientras que el consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general, sus atribuciones serán las necesarias para la realización del objeto social del ente cooperativo y es elegido con la junta de vigilancia por el máximo órgano que es la asamblea general.

Así las cosas, resulta lo suficientemente claro, que es función de ley de la asamblea general, elegir al revisor fiscal, quien además le corresponde fijarle su remuneración u honorarios, en ningún caso y por ningún motivo, el legislador faculto al consejo de administración para su elección y en consecuencia no puede éste atribuirse esa función y menos aún fijar su remuneración, como quiera que estaría invadiendo la órbita de competencia de la asamblea general y por lo tanto dicha decisión será nula.

En segundo lugar, una vez precisado el ámbito de competencia y las funciones asignadas por el legislador a la asamblea General, cabe recordar que el consejo de administración es el órgano subordinado y ejecutor de las directrices y políticas que fija la asamblea y la revisoría fiscal, se rige en Colombia por la Ley 43 de 1990 y el Estatuto Mercantil, donde se encuentra ampliamente expuesto el tema de la revisoría fiscal, toda vez que se trata de un órgano de fiscalización, cuyos objetivos principales son de control permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado, y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible. De ahí que esté caracterizada por su permanencia, cobertura total e independencia de acción y de criterio, lo que se traduce en que éste debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional.

Su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia, debe ser ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que...

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