Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 39584–04 – Vinculo de Asociacion posibilidad de extenderlo
Fecha | 03 Diciembre 2004 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
FONDOS DE EMPLEADOS
Concepto No. 039584 de diciembre 3 de 2004
Síntesis: Vínculo de asociación (no es posible ampliarlo al grupo familiar)
Hemos recibido su consulta de la referencia mediante la cual solicita se le informe si es viable que el fondo de empleados FONEPRO amplíe estatutariamente el ingreso del grupo familiar del asociado siempre y cuando certifique que son trabajadores dependientes y subordinados. Al respecto le manifestamos lo siguiente:
Sobre el particular, el Decreto 1481 de 1989 en su artículo 4° establece: ” Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas, públicas o privadas.
“Los asociados de un fondo de empleados deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de los trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:
“1. De una misma institución o empresa
“2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
“3. De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.
Del contenido de la anterior disposición encontramos que para la constitución de un Fondo de Empleados existen por lo menos dos requisitos obligatorios:
a) Una relación de dependencia (trabajadores dependientes de instituciones o empresas, públicas o privadas.
b) Vínculo común de asociación.
Igualmente el artículo 10 del citado decreto establece: “ Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo, los...
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