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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 36297 – 09 Cooperativa no puede crear Empresa Unipersonal

Fecha08 Octubre 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

COOPERATIVAS

Concepto No. 2009-440-036297-2 del 8 de octubre de 2009

Síntesis: Cooperativa no puede constituir una empresa unipersonal

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual plantea los siguientes interrogantes:

Manifiesta en su escrito que una cooperativa autorizada para ejercer la actividad financiera vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, creó una Empresa Unipersonal legalmente constituida, la cual ejerce actividad de comercialización de productos y una Entidad Auxiliar del Cooperativismo (educación).

Por oportunidad de negocio la Cooperativa ve la necesidad de tener un agente de seguros o Corredor de seguros, sin embargo por normatividad legal, la Cooperativa no puede constituir una empresa de éste tipo, por ser entidad sin ánimo de lucro. Por lo tanto le sugirió a la Empresa unipersonal, crear la nueva entidad LTDA. del cual la E.U. tenga un porcentaje de participación del 70% y el resto de las cuotas de aportes el 30% este a disposición de los asociados afiliados a ala Cooperativa.

Sobre esta primera parte es necesario puntualizar que no es viable que una organización de la economía, caracterizada por la ausencia del ánimo de lucro, cree una empresa unipersonal para comercializar los productos de una entidad auxiliar del cooperativismo, dadas las marcadas diferencias entre una y otra, así com las expresas prohibiciones que taxa el artículo 6 de la Ley 79 de 1988 en concordancia co el artículo 13 de la Ley 454 de 1998.

Conocido es que las organizaciones de la economía solidaria son entidades sin ánimo de lucro, mientras que las empresas unipersonales son netamente mercantilistas, creadas para ejercer el comercio y por ello quien la crea destina parte de sus bienes para realizar actividades mercantiles.

De ahí, que cualquier persona capaz y hábil para ser comerciante puede acudir a esta forma de organización de los negocios, pero siempre que lo haga con el propósito de realizar actos de comercio, pues los civiles fueron excluidos de esta posibilidad y en el mismo sentido estarían las organizaciones solidarias que no ejercen actos mercantilistas o de comercio.

Cabe resaltar que las cooperativas no tienen la calidad de comerciantes ni mercantilistas, por tanto no ejecutan actos de comercio, sino actos cooperativos, de ahí que el artículo 7º. de la Ley 79 de 1988 precisa que “Serán actos cooperativos los realizados entre sí por las cooperativas o entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social”.

En consecuencia, una cooperativa no podrá constituir una empresa unipersonal en razón que, de un lado, no tiene el carácter de comerciante, de otro hay ausencia del ánimo de lucro, es una organización que se constituye para satisfacer las necesidades del grupo de asociados en forma prioritaria y en forma excepcional puede prestar servicios a terceros.

Ahora en cuanto a la posibilidad de tener un agente o corredor de seguros por la oportunidad de negocio que tiene la cooperativa, es un tema de absoluta competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por tanto, para efectos de constituir dicha figura debe acudir a esa Entidad, en aras de que se le suministre la información requerida, pero en especial, para que le orienten si es viable o no, puesto que las compañías de seguros deben estar autorizadas por esa Entidad.

Así mismo, le sugerimos acudir a la Superintendencia de Sociedades para que le oriente frente a la viabilidad de que la empresa unipersonal cree una sociedad limitada, en la cual la E.U. tendrá un porcentaje de participación del 70%, puesto que nos compete pronunciarnos sobre temas reservados a otras Superintendencias y en tratándose de sociedades comerciales, el ente supervisor es esa Entidad de Control.

Hechas las anteriores precisiones, nos ocuparemos de cada uno de sus interrogantes.

1 ¿Los asociados de la Cooperativa con actividad Financiera pueden formar parte de la nueva empresa, existe alguna limitante?

Sobre el tema es necesario recordar los preceptos del artículo 333 de nuestra ...

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