Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito - Doctrina Administrativa - VLEX 744426521

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y crédito

Fecha23 Diciembre 2014
Número de radicado20141100337001
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
110
Por unas entidades solidarias confiables
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 4895009. FAX Extensión 125 Línea gratuita 018000 511737
www.supersolidaria.gov.co Correo electrónico: cau@supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
V_OAPS-F42013
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado:
No. de Radicado:
Concepto Unificado: No. 23/2014
CATEGORÍA: ACTIVIDAD FINANCIERA
SUBCATEGORÍA: ACTIVIDAD DE AHORRO Y CRÉDITO
NOMBRE: Cuantía en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro y
crédito
RESUMEN: Cuantía límite en el desembolso de dineros en virtud del servicio de ahorro
y crédito.
En esta oportunidad, esta oficina considera importante resolver la siguiente inquietud:
¿Cuál es el monto máximo en efectivo a entregar por ventanilla de las cooperativas de
ahorros y crédito?
Tratándose de cooperativas con actividad financiera, esto es ahorro y crédito, (cooperativas
de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y cooperativas
integrales con sección de ahorro y crédito), éstas se encuentran autorizadas para realizar las
operaciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 454 de 1998:
ARTICULO 49. “OPERACIONES AUTORIZADAS A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CREDITO Y A LAS SECCIONES DE AHORRO Y CREDITO DE LAS COOPERATIVAS
MULTIACTIVAS O INTEGRALES. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de
ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para
adelantar únicamente las siguientes operaciones:
1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT
o contractual.
2. Otorgar créditos.
3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados.
20141100337001
23/12/2014 10:16
Identificador:nbZl m67W PWjt PYHZ XV1x e6ix d2M=
La validez de este documento puede verificarse en: http://supersolidaria.administracionelectronica.net/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico:

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