Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Memo365 - Doctrina Administrativa - VLEX 744426569

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Memo365

Fecha08 Agosto 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
SUPERINTENDENCIA DE LA EONOMIA SOLIDARIA

Con toda atención damos respuesta a su memorando citado en el asunto, mediante el cual solicita concepto sobre el siguiente tema:

Una cooperativa de ahorro y crédito realizó en la pasada Asamblea de Asociados la distribución de excedentes, donde el 85% del 50% del remanente lo destinó como retorno cooperativo de acuerdo al valor de los aportes individuales que poseía cada uno de los asociados.

“Como el numeral 3º del artículo 54 de la Ley 79 de 1988 establece que el retorno cooperativo se hará en relación con el uso de los servicios, esta Delegatura solicita conocer qué se entiende por servicios.”

Sobre el particular, en concepto de esta Oficina, resultan pertinentes las siguientes consideraciones:

Cuando una cooperativa genera excedentes, éstos se deben distribuir de la siguiente manera, según lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988:

1º.- Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.

2º.- Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales si esta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.

Si se ha cumplido con lo anterior, o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer así:

Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales.

Mínimo un 20% para el fondo de educación (fondo pasivo agotable).

Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad (fondo pasivo agotable).

El restante, es decir, el otro 50% se puede destinar:

1.- Para revalorizar aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real (máximo hasta el I.P.C. certificado por el DANE). Es decir, reconocer la pérdida del poder de los aportes.

2.- Para servicios comunes y seguridad social (crear otros fondos sociales).

3.- Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

En este punto, la asamblea podrá aprobar el denominado “retorno Cooperativo” en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. Hoy en día, por costumbre estas entidades decretan retornos con base a los saldos en aportes al final del año y lo registran en la cuenta 246515 para luego ser cancelado efectivamente a cada uno de los asociados, en cualquier momento.

4.- Destinándolo a un fondo para la amortización o readquisición de aportes de los asociados.

Ahora bien, respecto al hecho de que si a un asociado que solicitó el retiro se hace partícipe de los excedentes que obtuviere la Cooperativa al final del ejercicio, es dable concluir que al ex-asociado se le pueden retornar los excedentes que pudiera tener la cooperativa en su ejercicio, después de haber realizado la distribución como se mencionó anteriormente. Estos se le distribuirán al ex - asociado de acuerdo con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

Si bien la legislación cooperativa no regula el tema de manera específica, este vacío se debe llenar acudiendo a la interpretación del artículo 54 de la Ley 79 de 1988 ya citado, en conjunción con uno de los criterios auxiliares de la justicia, cual es el de la “equidad” (artículo 230 de la Constitución Política de Colombia).

La equidad como lo ha...

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