Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Habilidad asociados y participación delegado - Doctrina Administrativa - VLEX 744426629

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Habilidad asociados y participación delegado

Fecha08 Marzo 2013
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

Concepto: 2013-440-006906-2 del 8 de marzo de 2013

TEMA: ASAMBLEA GENERAL

Subtema: Habilidad asociados y participación delegado

Síntesis: Participación asociados hábiles en la elección de delegados y reemplazo delegado principal

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, por medio de la cual solicita concepto sobre la habilidad de los asociados para asistir a la asamblea general y de otra parte, pregunta quién reemplaza a un delegado principal que no puede asistir.

Para efectos de atender su inquietud, es necesario precisar algunos aspectos tendientes a aclarar el tema objeto de consulta.

En primer lugar, es importante recordar que el parágrafo del artículo 27 de la Ley 79 de 1988, consagra:

“Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.”

El legislador se ocupó de puntualizar quienes son los asociados hábiles para efectos de participar en la máxima reunión de asociados, que es la asamblea general. Para tal efecto, son asociados hábiles quienes se encuentren inscritos en el registro social de asociados, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en sus obligaciones.

De la norma preinserta se colige fácilmente que para efectos de la asamblea general son asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y estén al corriente en las obligaciones que como asociado ha adquirido con la cooperativa.

En segundo lugar, el estatuto constituye la regulación interna de la asociación, el cual debe acatar los postulados señalados en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988 y el consejo de administración está facultado para reglamentarlos, conforme lo señala el parágrafo del citado artículo 19. No obstante, en ningún caso podrán los reglamentos y los estatutos apartarse de las previsiones legales y constitucionales, lo que quiere decir que éstos no pueden ir más allá de las normas legales y constitucionales y desconocer los preceptos legales.

En consecuencia, sólo se tendrán como asociados hábiles los que cumplan las condiciones y requisitos que están previstos en la ley y en los estatutos, siempre y cuando éstos no contravengan la ley.

Así las cosas, tenemos que la asamblea general de asociados es de carácter legal y obligatorio, la cual conforme lo establece la ley, la constituye la reunión de asociados hábiles y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se adopten conforme a la ley y a los estatutos.

El mismo legislador, precisó que asociados hábiles son aquellos que se encuentran inscritos “en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de su obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos”.

Por lo expuesto, deberá acudir a los estatutos de la organización solidaria y verificar cuál es la fecha de corte prevista para la habilidad de los asociados.

Sobre el segundo interrogante, es dable manifestar que la ley permite que en casos tales como: número de asociados, ubicación y domicilio en diferentes partes del país, o cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa a la cooperativa, la asamblea general de asociados puede ser sustituida por asamblea general de delegados; evento en el cual los delegados serán elegidos en el...

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