Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 05872–02 – Inhabilidad por deuda pendiente - Doctrina Administrativa - VLEX 744426653

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 05872–02 – Inhabilidad por deuda pendiente

Fecha08 Marzo 2002
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Santafé de Bogotá, D

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Concepto No. 005872 del 8 de marzo de 2002

Síntesis: Asociado es inhábil cuando tiene deudas pendientes con la Cooperativa

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, a través de la cual eleva consulta sobre las supuestas inhabilidades.

Sea lo primero precisar que respecto al tema de inhabilidades, la Ley 79 de 1988, no se ocupó de consagrar en forma expresa las causales de inhabilidad en las cuales pueden estar incursos los miembros del consejo de administración, el representante legal y demás órganos de vigilancia. No obstante, con la expedición de la Ley 454 de 1998, se ocupó de dicho tema en el artículo 60 al señalar:

“Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y consejo de administración.- Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

“Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías con la entidad.

Así las cosas, se colige de la norma citada, que en materia de inhabilidades e incompatibilidades sólo el legislador se refirió a la prohibición de pertenecer en forma simultánea al consejo y a la junta, así como la prohibición expresa a los miembros del consejo de celebrar contratos de prestación de servicios y de asesoría con la cooperativa

En consideración al alto volumen de consultas sobre el tema, esta Superintendencia expidió la Circular Externa No. 020 del 15 de diciembre del 2001, la cual desarrolla el artículo 60 de la Ley 454 de 1998 sobre el tema. Esta puede consultarla en nuestra página web www.supersolidaria.gov.co .

No se puede dejar de lado que las inhabilidades e...

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