Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 10154–09 Registro de cooperativas con nombre identico – Homonimia - Doctrina Administrativa - VLEX 744426753

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 10154–09 Registro de cooperativas con nombre identico – Homonimia

Fecha27 Marzo 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)

REGISTRO DEL NOMBRE DE UNA COOPERATIVA

Concepto No. 10154 del 27 de marzo de 2009

Síntesis: Registro cooperativa con nombre idéntico - Homonimia

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita información sobre si es viable que se pueda registrar ante esta Superintendencia una cooperativa con el mismo nombre y la misma sigla, o si es posible se registre una cooperativa con un nombre similar a otro pero cuya sigla es la misma.

Para atender su consulta, es necesario precisar en primer lugar, que el registro de las entidades sin ánimo de lucro, dentro de las que se encuentran las cooperativas, fondos de empleados, mutuales y demás, se encuentra atribuido a las Cámaras de comercio, tal como lo dispone el Decreto 2150 de 1995 y su Decreto Reglamentario 427 de 1996, que dispone en su artículo 1º:

“Registro de personas jurídicas sin ánimo de lucro.- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 143, 144, 145, 146, 147 y 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Para tal efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento de registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica.

“Parágrafo 1º. Para los efectos del numeral 8 del artículo 40 del decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida.

“Parágrafo 2º. Las entidades de naturaleza cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, para su registro presentarán, además de los requisitos generales, constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, según el caso, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida”:

La norma señalada, adicionalmente precisa en su artículo 8º:

“Certificación y archivo.- A partir del...

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