Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 10438–04 – Devolucion de aportes a beneficiarios del asociado que fallece - Doctrina Administrativa - VLEX 744426893

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 10438–04 – Devolucion de aportes a beneficiarios del asociado que fallece

Fecha04 Agosto 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

Concepto No. 010438 del 31de marzo de 2004

Síntesis: Devolución de aportes sociales a los beneficiarios de un asociado que fallece, pero en vida adopta la decisión de dejar sus aportes a su esposa e hija.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual hace una extensa exposición relacionado con el tema de devolución de aportes sociales a los beneficiarios de un asociado fallecido, controvirtiendo el concepto emitido por esta Oficina el pasado 3 de febrero del año que cursa.

Sobre el particular consideramos oportunas las siguientes apreciaciones:

1. En primer lugar resaltamos que los conceptos proferidos por esta Superintendencia, se emiten bajo los parámetros del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esto es, que no comprometen la responsabilidad de la misma, ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

2. La Oficina Jurídica respeta, pero no comparte los fundamentos expuestos por el asesor jurídico, como quiera que se ocupa de hacer una amplia exposición sobre sucesiones, tema bien distinto al que demanda nuestra atención y que seguramente desconoce, toda vez que deja de lado la legislación cooperativa, los principios y valores cooperativos y la filosofía propia de este tipo de organizaciones.

Valga la oportunidad para destacar que la Ley 79 de 1988, que actualiza la legislación cooperativa en Colombia, se constituye en norma de carácter especial que prevalece sobre normas de carácter general.

En virtud de dicha ley, se desarrolla ampliamente el derecho fundamental de asociación consagrado en el artículo 38 de nuestra Constitución Política, esto es, “Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, constituyéndose éste en el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con propósitos concretos, puntualizando que se trata de un derecho de libertad cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad.

Es así, que estas organizaciones se construyen y se fundamentan en valores y principios universalmente reconocidos, siendo uno de ellos el de “autonomía e independencia” traducido en que son organizaciones autónomas, de autoayuda y controladas por sus propios asociados, principio recogido por la Ley 454 de 1998, en su artículo 4º Son principios de la economía Solidaria: numeral 8º: “Autonomía, autodeterminación y autogobierno”.

Con base en ese principio universal de autonomía e independencia, el legislador les atribuye la facultad de dictarse su propia reglamentación interna denominada “estatutos”, que constituyen el conjunto de normas que ordenan la vida de la cooperativa y las relaciones de ésta con sus...

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