Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Memo 384–06 Inversion en cooperativas financieras - Doctrina Administrativa - VLEX 744426989

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Memo 384–06 Inversion en cooperativas financieras

Fecha02 Marzo 2006
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
SUPERINTENDENCIA DE LA EONOMIA SOLIDARIA

De acuerdo con lo solicitado en reunión de área del 2 de marzo de 2006, con toda atención esta Oficina Jurídica procede a emitir concepto sobre si las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito pueden invertir en cooperativas financieras.

Al respecto, en concepto de esta Oficina resultan pertinentes las siguientes consideraciones:

En primer término, el artículo 50 de la Ley 454 de 1998 establece:

“Artículo 50. Inversiones autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las Cooperativas multiactivas o integrales sólo podrán invertir en:

“1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

“2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

“3. En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.

“4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

“Parágrafo 1º. (modificado por el artículo 107 de la Ley 795 de 2003). La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, no podrán superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad. Si no existiere ese propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.

“Parágrafo 2º. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas...

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