Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19644–04 – Retiro de un asociado. A partir de que momento debe entenderse el retiro del asociado - Doctrina Administrativa - VLEX 744427093

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19644–04 – Retiro de un asociado. A partir de que momento debe entenderse el retiro del asociado

Fecha03 Agosto 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
SEG-2200-01 -2002

RETIRO

Concepto No. 019644 del 03 de agosto de 2004

Síntesis: Retiro de un asociado. A partir de que momento debe entenderse su retiro.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, a través dela cual solicita conocer desde qué momento se entiende una persona natural desafiliada de una cooperativa como asociado.

En primer lugar, consideramos importante resaltar que según los preceptos del artículo 5o. de la Ley 79 de 1988 toda cooperativa debe reunir las siguientes características:

“1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sea voluntario”.

Dicha disposición se deriva del derecho fundamental de asociación consagrado en el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.”, de lo que se colige fácilmente que no es viable negar o impedir el retiro de los asociados de una asociación, salvo por casos que expresamente lo disponga el legislador.

Este derecho fundamental está plenamente reconocido por normas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Convenios de la Organización Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En ese escenario es claro entonces, que “el derecho de asociación, es el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con propósitos concretos, por ello, si no lo fuere así , no podría hablarse del derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro, que se trata de un derecho de libertad cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad”.

Es así, que el derecho de asociación implica la libre disponibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR