Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 04126–02 – No pueden desarrollar actividad comercial con terceros - Doctrina Administrativa - VLEX 744427101

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 04126–02 – No pueden desarrollar actividad comercial con terceros

Fecha20 Febrero 2002
Santafé de Bogotá, D

FONDOS DE EMPLEADOS

Concepto No.004126 del 20 de febrero de 2002

Síntesis: Los Fondos de Empleados no pueden desarrollar actividades comerciales con terceros.

“En el Decreto 1481 de 1989, en sus artículos 22,23,24, 25 y 26 se relaciona la prestación de servicios en los fondos de empleados, sin embargo, en ninguno de ellos se prohíbe tácita o expresamente la posibilidad de que un fondo de empleados pueda desarrollar actividades comerciales con terceros, por lo tanto nuestra inquietud es la siguiente:

“1. Los fondos de empleados pueden desarrollar actividad comercial con terceros, respetando las obligaciones fiscales debidas?

Sobre el particular consideramos necesario efectuar algunas apreciaciones en relación con el tema de consulta, teniendo como fundamente las disposición legales que rigen los fondos de empleados, para lo cual es necesario puntualizar que según el artículo 2º del Decreto 1481 de 1989 “Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:

“(...)

“2. Que presten servicios en beneficio de sus asociados.

“6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos

“9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre sus asociados”

De otra parte, el numeral 2º del artículo 6º ibídem consagra:

“Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos:

“2. Objeto y determinación clara de las actividades y servicios.

Sumado a lo anterior, el artículo 25 dispone:

“Extensión de servicios. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma que establezcan los estatutos”.

Así las cosas, fácil es concluir que el fin y objetivo fundamental de los fondos de empleados es la prestación de servicios a sus asociados, dentro los cuales se encuentran el ahorro y el crédito, que realizan únicamente con sus asociados, toda vez que así lo ha dispuesto el artículo 22 del Decreto 1481 ya citado. Excepcionalmente, y en los casos previstos en el referido decreto (previsión, solidaridad y bienestar social) pueden extenderlo a los padres, cónyuges, compañero(a) permanente, hijos y demás familiares de acuerdo con lo estatutos.

Eventualmente, aunque no es la razón de ser de los fondos de empleados, ni es una de su características y siempre y cuando esté en forma expresa consagrado en los estatutos, podrán extender sus servicios a terceras personas, siempre que con ello no se desvirtúe su objeto social.

Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 69 del Decreto 1481 de 1989, que señala:

“Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlo al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo no susceptible de repartición”.

De lo anterior se concluye entonces, que la razón de ser de los fondos de empleados es fundamentalmente la prestación de servicios en...

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