Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 031673 – 09 Cta especializada puede prestar servicios conexos y complementarios
Fecha | 31 Agosto 2009 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Concepto No. 31673 del 31 de agosto de 2009
Síntesis: Cooperativa de Trabajo Asociado especializada puede prestar servicios conexos y complementarios
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita información sobre si es posible que dentro de las actividades de una cooperativa de trabajo asociada especializada en salud puede incluir procesos y subprocesos en facturación en salud, auditoría médica, carrera y administrativos, si se pueden considerar actividades conexas o si solo le permite actividades de tipo asistencial que impliquen diagnóstico, promoción y prevención tratamiento y rehabilitación.
En primer lugar es necesario aclarar que si se trata de una cooperativa de trabajo asociado constituida bajo la modalidad de EPS, IPS o ARP, se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las previsiones de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1011 de 2006 y el artículo 40 del Decreto 1259 de 1994.
Si se trata de una cooperativa de Trabajo Asociado constitutita por profesionales de la salud, no bajo la modalidad de EPS, IPS ARS, sino que se constituye para prestar servicios a terceros, su vigilancia corresponde a esta Superintendencia.
Ahora bien, para efectos de ilustrar el tema de cooperativas de trabajo asociado consideramos importante hacer algunas precisiones a la luz del Decreto 4588 de 2006 que es la norma que las regula.
El citado decreto reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en consecuencia regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y señala las reglas básicas de su organización y funcionamiento.
Es así como en su artículo 5º. dispone que el objeto social de estas organizaciones es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos deben precisar la actividad socioeconómica que van a desarrollar, encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.
Adicionalmente, señala que las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deben especializarse en la respectiva rama de la actividad, y las cooperativas que actualmente prestan esos servicios en concurrencia con otros, deben desmontarlos.
La escogencia y definición de la actividad socioeconómica o las actividades socioeconómicas deberá estar en relación con los propósitos de la organización, así como con el perfil laboral, profesional o intelectual de los trabajadores asociados.
No se concibe y así lo ha expresado la Superintendencia y el Ministerio de la Protección Social que en su objeto social se enumere una larga lista de actividades inconexas y disímiles a la actividad principal, por tanto no será viable una cooperativa cuyo objeto es la prestación de servicios de salud organizados en procesos o subprocesos de salud, y la...
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