Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. ENTREGA DE APORTES Y AHORROS POR CAUSA DE MUERTE DEL ASOCIADO - Doctrina Administrativa - VLEX 744427253

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. ENTREGA DE APORTES Y AHORROS POR CAUSA DE MUERTE DEL ASOCIADO

Fecha14 Diciembre 2016
Número de radicado20161100243311
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
110 - Página 1 de 5
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CONCEPTO UNIFICADO
ENTREGA DE APORTES Y AHORROS POR CAUSA DE MUERTE DEL ASOCIADO
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.
¿Las organizaciones vigiladas podrán entregar aportes y ahorros a beneficiarios autorizados por
el asociado antes de su fallecimiento, sin que medie testamento o proceso de sucesión?
II. CONSIDERACIONES.
Nuestro concepto lo enfocaremos desde dos perspectivas, a saber: i) trámite para devolución
de aportes sin proceso de sucesión y ii) trámite para devolución de ahorros sin juicio de
sucesión.
a) Trámite para devolución de aportes sin proceso de sucesión.
El numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 19881 establece lo siguiente: Los estatutos de
toda Cooperativa deberán contener: 10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida
de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimiento para el avalúo de los aportes en
especie o en trabajo (subrayo).
En atención a que la Ley 79 de 1988 no contiene precepto alguno que establezca el
procedimiento respecto de la entrega de aportes por causa de muerte, el artículo 1582 de la
normativa precitada dispone que en los asuntos allí no previstos se debe acudir a otras fuentes
del derecho que permitan solucionarlos.
Ahora bien, ni los decretos reglamentarios de la Ley 79 de 1988, ni la doctrina, ni los principios
generalmente aceptados, como tampoco las disposiciones que regulan a las asociaciones y
fundaciones regulan la entrega de aportes por causa de muerte, por lo que debemos recurrir a
las normas que regulan a las sociedades comerciales, esto es a las normas del Código de
1 Por la cual actualiza la Legislación Cooperativa en Colombia”.
2 Artículo 158. Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a
los principios cooperativos generalmente aceptados.
En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por
su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
20161100243311
14/12/2016 12:15
Identificador: i1gO GFbl f7nM n9J5 fwly lL8E HLk=
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