Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 17176–00 – Actas de asamblea - Doctrina Administrativa - VLEX 744427353

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 17176–00 – Actas de asamblea

Fecha10 Julio 2000
Bogotá D

ASAMBLEA GENERAL

Concepto No. 017176 del 10 de julio de 2000

Síntesis: Fidelidad de las actas de este órgano y corrección de transcripciones

De conformidad con lo previsto por el artículo 27 de la Ley 79 de 1988 La Asamblea General es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos lo asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias”.

De otra parte de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 79 de 1988 “los casos no previstos en esta ley o en sus reglamentos, se resolverán primeramente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones fundaciones y sociedades que por naturaleza sean aplicables a las cooperativas.”

Al respecto el artículo 189 del Código de Comercio prescribe que “Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma...

Por su parte, el artículo 195 ibidem establece la obligación para la sociedad de llevar un libro de actas, debidamente registrado “en el que se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la Asamblea o de la junta de Socios“. A su vez que el artículo 431 ídem, ordena que lo ocurrido en tales reuniones se hará constar en el libro mencionado.”

De acuerdo con las normas legales invocadas, es claro entonces la obligación y la necesidad de que los hechos sucedidos en una reunión del órgano rector y por consiguiente de las decisiones allí adoptadas debe dejarse constancia en un acta, entendiendo por ésta al tenor del Diccionario de la Real Academia Española, como el documento que contiene la “relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta”.

El acta es, entonces, el medio a...

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