Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 23780–2 60710 Vigencia reforma regimenes - Doctrina Administrativa - VLEX 744427813

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 23780–2 60710 Vigencia reforma regimenes

Fecha06 Julio 2010
*DEPE_CODI*

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Concepto No. 2010-440-023780-2 del 6 de julio de 2010

Síntesis: Vigencia Reforma de Regímenes. Cuándo entra a regir

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, a través de la cual manifiesta que en los regímenes actuales que tiene aprobados por el Ministerio tienen que determinada falta grave sea amonestada por x sanción y en la última asamblea de delegados, dicha asamblea aprobó otra amonestación más fuerte para esta misma falta, pero estas reforma hasta ahora están radicadas para revisión en el Ministerio y pregunta ¿Cómo se debe sancionar esta falta, con los regímenes anteriores aprobados por el Ministerio o por los últimos aprobados por al asamblea y radicados en el Ministerio?

Sobre el particular considera esta Oficina que en razón a que el artículo 22 del Decreto 4588 de 2006, dispone que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, que los regímenes adquieren vigencia uy son aplicables a partir del momento en que el Ministerio expide el acto administrativo que autorice dichos regímenes.

Si bien es cierto, es requisito previo que la asamblea general apruebe las reformas de los Regimenes de Trabajo Asociado y de Compensaciones y el Consejo de Administración establezca las políticas y procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicación, no es menos cierto, que es un requisito de ley, que los mismos deben ser revisados y autorizados por el Ministerio de la Protección Social.

Por ello, es la misma norma la que determina que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado podrán adoptar los regímenes de trabajo y compensaciones en forma separada o integrada; en todo caso, una vez autorizados por el Ministerio de la Protección Social, deberán ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los trabajadores asociados.

Sumado a lo anterior, el artículo 23 de la norma comentada, dispone:

OBLIGACION DE LOS ASOCIADOS DE ACATAR EL REGIMEN DE TRABAJO Y DE COMPENSACIONES.- Acordado el...

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