Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 27755–02 – Operaciones e inversiones - Doctrina Administrativa - VLEX 744428229

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 27755–02 – Operaciones e inversiones

Fecha26 Septiembre 2002
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Santafé de Bogotá, D

OPERACIONES E INVERSIONES

Concepto No. 027755 del 26 de septiembre de 2002

Síntesis: Inversiones autorizadas a las Cooperativas de ahorro y crédito y Secciones de ahorro y crédito de cooperativas multiactivas e integrales

“1. Es viable que una cooperativa multiactiva con actividad financiera, mantenga inversiones representadas en acciones en una sociedad anónima?

Sobre el tema, la Ley 454 de 1998, dispone en su artículo 50:

“Inversiones autorizadas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales sólo podrán invertir:

“1.Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

“2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

“3. En sociedades diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.

“4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

Parágrafo 1º.: La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales no podrán superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad, si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.

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