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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 09963–05 – Clases de asamblea

Fecha11 Marzo 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

ASAMBLEAS

Concepto No. 09963 del 11 de marzo de 2005

Síntesis: Clases de asamblea

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita se le ilustre sobre las clases o tipos de asamblea que hay.

Según la Ley 79 de 1988, consagra en su artículo 26 y siguientes que la administración de las cooperativas está a cargo de la Asamblea General, Consejo de Administración y Gerente. La asamblea general es el órgano máximo de administración, sus decisiones son obligatorias para los asociados siempre y cuando las mismas se ajusten a la ley, los estatutos y los reglamentos.

La asamblea general la constituye la reunión de asociados hábiles o de delegados elegidos por éstos.

Son asociados hábiles:

  1. Los inscritos en el registro social
  2. Que no tengan suspendidos sus derechos
  3. Se encuentren al corriente en sus obligaciones de acuerdo con estatutos y reglamentos

Precisado lo anterior, nos ocuparemos de explicar en forma breve y puntual las clases de asamblea según la legislación vigente.

Asamblea de Constitución que es la primera asamblea donde se reúne el número mínimo de asociados que la ley exige para constituir la cooperativa, según el tipo de cooperativa, se nombran los organismos de administración y de vigilancia, se hace el acuerdo cooperativo, se aprueban los estatutos y se registra todo ello ante la cámara de comercio respectiva para que la entidad se constituya como una persona jurídica.

El acta que se levante de dicha reunión deberá ser firmada por todos los asociados fundadores, anotando su documento de identidad y el valor de los aportes iniciales, el número mínimo de fundadores será de veinte (20), salvo las excepciones consagradas en normas especiales.

Ahora bien prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentro de los res primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las...

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