Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. SES –OJ –0262–2002 Generalidades Fondos de empleados
Fecha | 16 Febrero 2000 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
Bogotá, D.C., febrero 23 del 2002
SES-OJ-0262-2002
“(...) existe una Fundación de Empleados y Obreros de una empresa X. Esta Fundación en la parte operativa funciona igual que un Fondo de Empleados y se regula mediante el Decreto Ley 1481/89. En el momento se está realizando la Reforma de Estatutos, podría dentro de la reforma plantearse el cambio de nombre de “Fundación de Empleados y obreros XXX “ por “Fondo de Empleados XXX” y registrarse como un Fondo de Empleados ante la Cámara de Comercio y la Superintendencia de Economía Solidaria (...)”.
Sobre el particular, consideramos importante precisar algunos aspectos relevantes en cuanto al régimen jurídico y la naturaleza de las entidades del sector solidario, dentro de las que se encuentran los fondos de empleados y las de carácter civil.
En primer lugar, resaltamos que por mandato Constitucional corresponde al Estado ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades sin ánimo de lucro, dentro de las que se encuentran las que conforman la economía solidaria (cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) las corporaciones o asociaciones y fundaciones, para que en todo lo esencial, cumplan con la voluntad de los asociados o fundadores, según sea el caso.
Así las cosas, estamos frente a dos tipos de entidades bien distintas (fundaciones y fondos de empleados), a pesar de que tengan ciertas similitudes, como es la ausencia de ánimo de lucro, pero reguladas por normas especiales, veamos:
Los fondos de empleados están regulados por Decreto 1481 de 1989, en el cual se determina la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para su fomento. Dicho decreto los dotó de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, con el fin de promover la vinculación de los trabajadores a estas empresas asociativas de economía social y para garantizar el apoyo del Estado a las mismas.
El citado decreto dispuso en su artículo 5º.
“CONSTITUCIÓN. Los fondos de empleados se constituirán con un mínimo de diez (10) trabajadores en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consagrarán:
“1. La voluntad de creación de la entidad
“2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de empleados y el sometimiento al mismo.
“3 .Los valores de los aportes iniciales de los fundadores
“ (...)”
A su vez, el artículo 2º Ibídem previó “Los Fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:
“(...)
Bajo el anterior entorno normativo, tenemos que los fondos de...
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