Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03328–02 – Miembro del consejo no puede ser gerente encargado (4) - Doctrina Administrativa - VLEX 744428433

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03328–02 – Miembro del consejo no puede ser gerente encargado (4)

Fecha13 Febrero 2002
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Santafé de Bogotá D

INHABILIDADES

Concepto No. 03328 del 13 de febrero de 2002

Síntesis: un miembro del Consejo de administración no puede ser encargado gerente

Con toda atención nos referimos a su consulta citada en la referencia, en la cual solicita aclaración respecto al tema de inhabilidades de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 020 del 2000.

En primer lugar le manifestamos que sobre el tema de inhabilidades, esta Superintendencia expidió la Circular Externa No. 020 del 2000 donde se puntualizan aspectos importantes basados en reiteradas consultas sobre el tema.

Ahora bien, manifiesta en su comunicación que la presidente del consejo de administración reemplazó al gerente durante el periodo de vacaciones sin haber renunciado previamente a su calidad de consejera violando disposiciones legales. Al respecto, es importante precisar lo siguiente:

1). En ausencia temporal o definitiva del representante legal, el primer llamado a ejercer el cargo en calidad de encargado es el suplente del representante legal, pues es esa la razón de que tanto los órganos de administración, vigilancia, revisor fiscal y representante legal tengan un suplente para reemplazar a los principales en sus ausencias, ya sean éstas accidentales, temporales o definitivas.

2). Para que un miembro del consejo de administración ocupe el cargo de gerente u otro, es requisito renunciar al cargo que ostenta, así el encargo sea temporal. La renuncia debe entenderse que es definitiva, pues la legislación colombiana en ningún caso previo la posibilidad de una renuncia temporal mientras se ocupa un cargo y luego se regresa al que ostentaba. Renunciar significa dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se tiene o del derecho que se tiene a ella, pero eso no puede darse en forma temporal, sino definitiva.

En el caso planteado, se deduce que el presidente del consejo no renunció a su investidura y ocupó el cargo de gerente en calidad de encargado, lo que conlleva a una abierta violación a la ley, a los estatutos y los instructivos impartidas por el órgano de control, cuya consecuencia es la aplicación de...

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