Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 22120 – 09 Devolucion de aportes con revalorizacion - Doctrina Administrativa - VLEX 744428461

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 22120 – 09 Devolucion de aportes con revalorizacion

Fecha24 Junio 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

DEVOLUCION DE APORTES

Concepto No. 22120-2 del 24 de junio de 2009

Síntesis: Devolución de aportes con revalorización

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita orientación para saber cuánto le corresponde por concepto de aportes, es decir cómo los liquida teniendo en cuenta que perteneció a una cooperativa por más de 15 años.

Previo a un pronunciamiento por parte de esta Oficina, es necesario precisar las facultades y funciones que tiene atribuida esta agencia estatal de supervisión para atender consultas.

En primer lugar, es necesario destacar que por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República ejercer por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que conforman la economía solidaria, que no se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado. (Ley 454 de 1998, artículo 34)

Es así que en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrolla su gestión, encaminada fundamentalmente a alcanzar los siguientes objetivos:

  • Ejercer el control, la inspección y vigilancia, sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
  • Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de la economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
  • Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
  • Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
  • Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

Tienen el carácter de organizaciones de la economía solidaria, según lo previsto en el parágrafo 2º. del artículo 6º. entre otras: las cooperativas en sus diversas formas (especializadas en ahorro y crédito, multiactivas, integrales de trabajo asociado etc.), los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u...

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