Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 15723 – 04 – Comite de control social - Doctrina Administrativa - VLEX 744428469

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 15723 – 04 – Comite de control social

Fecha14 Mayo 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

FONDOS DE EMPLEADOS

Concepto no. 015723 del 14 de mayo de 2004

Síntesis: conformación del comité de control social en los fondos de empleados.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, en la cual solicita información respecto a la posición jurídica de esta Superintendencia en relación con la conformación del comité de control social de los fondos de empleados.

En primer lugar es dable destacar que el artículo 40 del Decreto 1481 de 1989 prevé:

“La inspección y vigilancia interna de los fondos estarán a cargo del revisor fiscal y el comité de control social en las órbitas de competencia que en este capítulo se delimitan.

A su vez, el artículo 41 dispone:

“Los fondos de empleados podrán contemplar la existencia de un comité de control social que ejercerá las funciones de vigilancia social fijada en los estatutos. En defecto o como complemento de éstas se aplicarán las establecidas en la legislación cooperativa para las juntas de vigilancia.

“El número de integrantes, su período y sistema de elección serán previstos en los estatutos. Si no se previese sobre este aspecto, se aplicará el sistema de cuociente electoral previa inscripción de planchas”

De las normas precitadas se concluye que la vigilancia social en los fondos de empleados está a cargo del comité de control social dentro de la órbita de su competencia, la cual deberá estar consignada en los estatutos del ente social. En el evento en que estatutariamente no estén señaladas las funciones de este órgano de control social, se acudirá a lo dispuesto en la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988), toda vez que por expresa disposición del artículo 69 del citado Decreto 1481 prevé que las situaciones y materias no reguladas se resuelven aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y en subsidio las previstas en el Código de Comercio.

En consecuencia, señala el 40 de la Ley 79 de 1988:

“Son funciones de la junta de...

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