Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 32654–02 – Responsabilidad Organos de administracion
Fecha | 21 Noviembre 2002 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
Concepto No. 032654 del 21 de noviembre del 2002.
Síntesis: Responsabilidad de los órganos de administración y Vigilancia
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita concepto de esta Oficina sobre si el despido del gerente de la cooperativa estuvo de acuerdo con los estatutos y la ley.
Sobre el particular es importante resaltar que el artículo 37 de la Ley 79 de 1988, preceptúa que el gerente es el representante legal de la entidad y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos.
Ahora bien, el artículo 19 de la referida ley consagra que los estatutos de toda cooperativa deben contener:
“4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos.
“6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros”.
Se desprende de lo consagrado en la Ley, que el ente cooperativo en sus estatutos debe contemplar el régimen de sanciones y los procedimientos para su remoción. Como quiera que en los estatutos de la cooperativa “Canaprosucre”, se contempla como causal de exclusión la comisión de una falta gravísima, la decisión adoptada por el consejo de administración, en concepto de esta Oficina, se surtió conforme a los mismos, toda vez que como usted mismo lo afirma en su comunicación, los estatutos así lo señalan. No obstante, debió adelantarse el debido proceso a efectos de determinar la gravedad de la falta, pues así lo dispone el legislador, que en los estatutos deberá contemplarse los procedimientos para la exclusión.
Ahora bien, a título...
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