Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 30934–04 – Cooperativas de Vivienda – Objetivos - Doctrina Administrativa - VLEX 924662709

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 30934–04 – Cooperativas de Vivienda – Objetivos

Fecha23 Septiembre 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
SEG-2200-01 -2002

COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Concepto No.030934 del 23 de septiembre de 2004

Síntesis: interrogantes cooperativas de vivienda

En primer lugar hay que aclarar que esta Superintendencia no es competente para pronunciarse en materia de impuestos por lo que nos abstendremos de contestar los puntos 1, 2, 3, y 7 de esta consulta.

Les sugerimos dirigirse a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para resolver lo correspondiente a los puntos 1, 2 y 7 y en lo referente al punto 3 a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Efectuada esta aclaración damos respuesta a los puntos restantes y que son de competencia de esta Superintendencia:

4º. Sobre el 4 x 1000 aplicado por transacción realizada de cooperativas de vivienda.

Sobre el particular y aclarando que esto compete también a la DIAN esta Superintendencia se pronunció mediante el concepto OJU-3000-0331-2004 del cual anexamos copia para su conocimiento.

5º Mecanismos de exclusión de asociados en las cooperativas de vivienda.

Sobre el particular el numeral 3º del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 establece: “Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: “Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determinación del órgano competente para su decisión.”

Lo anterior quiere decir que es autonomía de la entidad cooperativa establecer en sus estatutos lo referente al procedimiento de exclusión de sus asociados así como establecer el órgano competente para conocer de estos asuntos.

6º Reintegro de las cuotas o aportes de los asociados cuando se retiran de la cooperativa.

Al respecto el numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 dispone: “Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: “Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida cooperativa; forma de pago y devolución; procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.”

Esto quiere decir al igual que en el punto anterior que es autonomía de...

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