Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19690–09 Credito de vivienda beneficios FRECH Decreto 1143 de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 924662723

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19690–09 Credito de vivienda beneficios FRECH Decreto 1143 de 2009

Fecha08 Junio 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

FONDO DE RESERVA PARA ESTABILIZACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA - FRECH

Concepto No. 019690 del 8 de junio de 2009

Síntesis: Tasas de interés en Fondos de Empleados, FRECH

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual plantea algunos interrogantes que le serán resueltos en su orden, relacionados con las tasas de interés que pueden cobrar los fondos de empleados en los créditos que otorgan a sus asociados.

Qué variables debe tener en cuenta un fondo de empelados para determinar las tasas de interés para realizar los créditos a sus empleados? Existe normatividad al respecto?

Sobre el particular, le comunicamos que la Superintendencia expidió la Circular Externa No. 007 de 2003, modificada y actualizada por la Circular 007 de 2008, en el Título V Capítulo XI se imparten instrucciones ampliamente a las entidades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia sobre el tema de tasas de interés, cuya parte pertinente transcribimos para su conocimiento, pese a que se encuentra publicada en nuestra página web.

“TASA MÁXIMA DE INTERÉS QUE PUEDEN COBRARLAS ENTIDADES SUPERVISADAS

1. AUTORIDAD COMPETENTE PARA CERTIFICAR EL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE

“La única autoridad competente para certificar la tasa de interés bancario corriente es la Superintendencia Financiera de Colombia, con base en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, subrogado por el artículo 2 del Decreto 2359 de 1993.

“La Superintendencia de la Economía Solidaria no tiene atribuida expresamente ninguna facultad legal para certificar una tasa de interés corriente equivalente para el sector solidario. Por ello, para efectos de establecer las tasas máximas de interés que pueden cobrar legalmente a sus asociados, las entidades de la economía solidaria deben tener como punto de referencia la certificación del interés bancario corriente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

TASA MÁXIMA DE INTERÉS QUE PUEDEN COBRAR LEGALMENTE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

“Por no existir norma especial que regule el monto máximo de intereses que legalmente pueden cobrar las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, es necesario remitirse a las normas generales que regulan la materia. En este sentido, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, aplicable a todas las entidades de la economía solidaria para efectos de llenar vacíos legales, se llega a la conclusión de que las tasas de interés que pueden cobrar las entidades vigiladas están reguladas por los artículos 884 del Código de Comercio (modificado por la Ley 510 de 1999, artículo 111) y demás normas concordantes, en especial, el artículo 305 del Código Penal.

“Cabe anotar que así lo ha entendido y aplicado siempre el sector solidario al momento de fijar las tasas de interés acordadas para los créditos con sus asociados, pues las entidades vigiladas han tenido como punto de referencia el interés que cobran las entidades con ánimo de lucro para establecer el propio, en muchas ocasiones, acudiendo a los mismos límites máximos.

“Sobre este particular se debe tener en cuenta que las normas que tratan este tema, entre otras, el artículo 305 del Código Penal que tipifica el delito de usura, lo hacen de manera general, por lo tanto, las operaciones realizadas por las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria no pueden entenderse como excluidas o exceptuadas de dicha normatividad.

“De conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de...

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