Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 34824–04 – Desigancion de beneficiarios de aportes y ahorros - Doctrina Administrativa - VLEX 924662762

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 34824–04 – Desigancion de beneficiarios de aportes y ahorros

Fecha29 Octubre 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
SEG-2200-01 -2002

BENEFICIARIOS

Concepto No. 034824 del 29 de octubre de 2004

Síntesis: Designación de beneficiarios de aportes y ahorros acto propio de la autonomía de la voluntad

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto de esta Oficina sobre si es viable que un asociado designe beneficiarios diferentes a los de ley, para que en caso de fallecimiento se le entreguen a ellos los saldos disponibles que la normatividad permite sin necesidad de juicio de sucesión.

Previo a cualquier pronunciamiento por parte de esta Oficina, conviene precisar que por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República ejercer por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que conforman la economía solidaria, que no se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado. (Ley 454 de 1998, artículo 34)

Tienen el carácter de organizaciones de la economía solidaria, según lo previsto en el parágrafo 2º. del artículo sexto entre otras: las cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias, las precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutualistas y empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrolla su gestión, encaminada fundamentalmente a alcanzar los siguientes objetivos:

  • Ejercer el control, la inspección y vigilancia, sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
  • Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de la economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
  • Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
  • Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
  • Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

De otra parte, el Numeral 15, artículo 36 de la Ley 454 de 1998, prevé:

“Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:

“(...)

“15. Absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia.

A su vez, el numeral 6, artículo 6º del Decreto 186 de 2004.

La Oficina Asesora Jurídica tendrá las...

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