Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. Libranza
Fecha | 27 Abril 2012 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
112
Bogotá, D.C.
CATEGORIA: DESCUENTOS
SUBCATEGORIA: POR LIBRANZAS Y OTROS
NOMBRE: LIBRANZA
RESUMEN: Descuento Por Libranza, Pagare, Títulos Valores Etc.
Sobre el particular, es necesario resaltar que la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo, tiene como finalidad permitir que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre y cuando medie autorización expresa de descuentos dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Es así como la libranza se ha entendido como un medio de pago o mecanismo de recaudo de cartera que permite descontar de nómina los dineros adeudados a bancos, cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, entidades comerciales, entre otras, que sin ser un título valor sino un título innominado que incorpora una obligación clara y expresa, razón por la cual no constituye título valor, sino que es una orden de pago suscrita por el deudor, donde autoriza al empleador descontar de su nómina un valor determinado y la manera como se puede hacer efectiva.
Ahora bien, en materia de descuentos cabe destacar que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, señala:
“Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.
Parágrafo. Las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace el trabajador o pensionado. Si por su culpa no lo hicieren,...
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