Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. SES –OJ –1504–2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 924662889

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. SES –OJ –1504–2002

Fecha31 Agosto 2002
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2002

SES-OJ-1504-O2

Cuando un asociado se retira y solicita cruce de aportes con sus obligaciones pendientes, la entidad al aceptar el retiro no se manifiesta sobre el cruce solicitado, opera el silencio administrativo y se puede tomar como favorable al asociado.

En primer lugar, en lo que tienen que ver con el cruce de obligaciones con aportes hay que precisar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de le Ley 79 de 1988, “Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella...”

Sobre el mismo tema, el artículo 19, numeral 10 de la citada ley dispone que : “Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución...”

Las cooperativas que ejercen actividad financiera podrán abstenerse de devolver los aportes cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento de los límites previstos en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, así como los establecidos en las normas sobre margen de solvencia.

En igual forma pueden proceder las cooperativas que no ejerzan actividad financiera, cuando se afecten los aportes sociales mínimos no reducibles establecidos en los estatutos.

No obstante lo anterior, en concepto de esta Oficina Jurídica, la no devolución de aportes para estos eventos, sólo debe ser por un periodo de tiempo razonablemente corto, mientras se recupera económicamente la entidad, el cual debería estar estipulado en los estatutos.

Descendiendo al tema objeto de consulta hay que anotar que en lo referente al cruce de aportes con obligaciones debe atenerse a lo estipulado en los estatutos de la cooperativa.

De todas formas, en lo referente al cruce de aportes con obligaciones, esta Oficina Jurídica considera que se deben respetar los reglamentos de crédito de...

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