Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. CONFLICTO DE INTERESES - Doctrina Administrativa - VLEX 924662892

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. CONFLICTO DE INTERESES

Fecha08 Agosto 2006
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

CONFLICTO DE INTERESES

CONCEPTO No. 018678 del 8 de agosto de 2006

Síntesis: Es incompatible que un consejero ostente el cargo de tesorero, contador y secretario en una cooperativa de trabajo asociado.

En relación con su comunicación radicada en esta Superintendencia, mediante la cual solicita emitir concepto acerca de la posible inhabilidad para que un consejero de administración, ostente el cargo de tesorero, contador y secretario en una cooperativa de trabajo asociado.

Sobre la consulta elevada, esta Oficina se permite informar que el artículo 60 de la Ley 454 de 1998 establece:

“Artículo 60. Incompatibilidades de los miembros de Juntas de Vigilancia y Consejos de Administración. Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.”

“Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.”

“Parágrafo 1º. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco, podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa cooperativa.”

“Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo no rige para las cooperativas de trabajo asociado” (Negrillas fuera de texto).

Si bien es cierto que existe una excepción a favor de las cooperativas de trabajo asociado, es importante que el tema en estudio sea revisado desde la óptica del conflicto de intereses, en el cual puede estar inmerso aquel dignatario que a su vez ocupe otros cargos. A su vez es importante recordar que uno de los principios del cooperativismo es la participación democrática, en donde todos los asociados tienen derecho a colaborar en la administración del ente solidario al cual pertenece.

Esta Superintendencia sobre el tema de conflicto de intereses en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR