Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 11061–03 – Actas de la Asamblea y el Consejo no tienen reserva - Doctrina Administrativa - VLEX 924662926

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 11061–03 – Actas de la Asamblea y el Consejo no tienen reserva

Fecha22 Noviembre 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

ACTAS

Concepto No. 011061 del 29 de abril de 2003.

Síntesis: Las actas de la Asamblea General y de las reuniones del consejo, no están cobijadas con reserva legal o estatutaria.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, en la cual eleva consulta sobre la posibilidad de sacar fotocopia de las actas de la asamblea y del consejo.

En primer lugar, es importante recordar que de acuerdo con los preceptos del artículo 23 de la Ley 79 de 1988, son derechos fundamentales de los asociados, entre otros:

“3. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias”.

“(...)

“5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa.

Se desprende de la disposición transcrita, que el asociado tiene derechos frente a su entidad, cuyo ejercicio está condicionado al cumplimiento de los deberes, y como asociados tienen derecho a obtener información sobre la gestión de la cooperativa, esto, de acuerdo con los procedimientos que se tengan establecidos al interior de la cooperativa, que bien puede ser a través de la junta de vigilancia, órgano encargado del control social, y siempre y cuando los fines sean distintos a torpedear la gestión de la asociación.

En segundo lugar, es de señalar que las actas de los órganos de administración y vigilancia no tienen carácter reservado, toda vez que el legislador no las calificó como tal. Lo anterior se fundamenta en que la asamblea la componen todos los asociados hábiles, el consejo de administración es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices de la asamblea y la junta de vigilancia es el órgano de control social, elegios éstos por la asamblea, de ahí, que las decisiones que tomen, deben constar en actas y no podrían tener reserva legal o estatutaria, como quiera que son de interés de los asociados y además un derecho a ser informados de la gestión de su empresa y de fiscalizar la misma.

De otra parte, la cooperativa como empresa que es, debe contar con un sistema de archivo organizado, dentro del cual deberán estar las...

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