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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 39538–31109 Liquidacion de una CTA

Fecha03 Noviembre 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Concepto No. 39538 del 3 de noviembre de 2009

Síntesis: Liquidación cooperativa de trabajo asociado

Hemos recibido su comunicación donde eleva consulta sobre el procedimiento para realizar la liquidación de una cooperativa de trabajo asociado.

Es importante resaltar que las cooperativas que se encuentran incursas en causal de disolución y liquidación por no haberse acogido dentro del término legal a los lineamientos establecidos en el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008, deberán agotar el trámite de liquidación de acuerdo a lo señalado en la Ley 79 de 1988.

La citada Ley en sus artículos 106 y siguientes establece los lineamientos para la liquidación voluntaria de los entes cooperativos.

Los requisitos y el procedimiento de liquidación voluntaria se encuentra contemplado en el Capítulo XIII del Título V de la Circular Externa 007 de 2008 (Circular Básica Jurídica):

“(…)

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

1. CONSIDERACIONES GENERALES

De conformidad con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, para adelantar los procesos de liquidación voluntaria en cumplimiento del numeral 1º del artículo 107 de la Ley 79 de 1988, las entidades supervisadas se someterán al régimen previsto en las disposiciones especiales consagradas en la citada Ley y, en subsidio, se regirán por el Código de Comercio.

De acuerdo con los artículos 107, numeral 1 y 109 de la Ley 79 de 1988, la liquidación voluntaria es el proceso que sigue a la terminación del acuerdo solidario en forma anticipada, decisión que toman los asociados de la entidad supervisada por libre manifestación de su voluntad.

(…)

2. DOCUMENTOS PARA INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA Y LAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA Y HA SIDO AUTORIZADA SU LIQUIDACIÓN

a) Formato solicitando la autorización para citar asamblea general con el fin de decidir la liquidación voluntaria. Debe incluir la certificación del revisor fiscal donde conste si existe o no cesación de pagos parcial o total y los nombres del liquidador (es) y revisor fiscal con la especificación de los honorarios asignados. Ver Menú Trámites en la página web www.supersolidaria.gov.co.

b) Acta del consejo de administración tomada de los libros registrados en cámara de comercio o quien haga sus veces, donde se convoca de acuerdo con el término establecido en los estatutos. Deberá constar la fecha y el medio a través de la cual se informa de la convocatoria, en cuyo orden del día deberá existir un punto referente a la liquidación.

c) Acta de asamblea general tomada de los libros registrados en cámara de comercio o quien haga sus veces, donde se toma la decisión de liquidarse voluntariamente.

d) Certificado o constancia de verificación suscrito por la junta de vigilancia o quien haga sus veces de conformidad con la ley, sobre la fecha de corte para determinar la habilidad e inhabilidad de sus asociados informando claramente la fecha de la verificación y publicación del listado de asociados hábiles e inhábiles.

e) Si la asamblea es de delegados deberán remitir adicionalmente el reglamento para la elección de delegados (archivo en formato Word, solo lectura) y el acta de escrutinios.

f) Estados financieros básicos con corte al mes anterior a la fecha de la asamblea en donde se tome la decisión de liquidar la entidad, debidamente certificados y dictaminados, cuando haya revisor fiscal, junto con los anexos (archivo en formato Excel solo lectura).

g) Póliza de manejo del liquidador.

h) Cartas de aceptación de los cargos de liquidador y revisor fiscal. Es de anotar que estas personas requieren de posesión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer sus cargos.

i) En el caso en que el candidato a liquidador haya sido administrador de la entidad, deberá allegar un informe de su gestión (archivo en formato Word y/o Excel, solo lectura) y la aprobación de cuentas por parte de la asamblea general y de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

j) Aviso de prensa, en donde se informa el estado de disolución y liquidación de la entidad, así como el emplazamiento a los acreedores y tenedores de bienes de la entidad para que se hagan parte del proceso

k) Certificado de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales vigentes del liquidador y revisor fiscal.

l) Declaración juramentada de bienes y formato diligenciado de hoja de vida del liquidador y del revisor fiscal. Ver formatos de hojas de vida en Menú Trámites de la página web www.supersolidaria.gov.co.

m) Certificado reciente de existencia y representación legal.

n) Últimos estatutos debidamente aprobados (archivo en formato Word, solo lectura).

o) La información adicional que requiera la Superintendencia de la Economía Solidaria. (El proceso de liquidación voluntaria se realizará bajo la responsabilidad del liquidador)

3. SUPERVISIÓN DEL TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN

Las entidades supervisadas en trámite para liquidación voluntaria, deben seguir los siguientes procedimientos generales:

a) Realizada la evaluación de que trata el numeral 2.2 del presente capítulo, podrá celebrarse la asamblea general de asociados, ordinaria o extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.

b) La administración debe presentar a la asamblea general los estados financieros básicos con una antigüedad no mayor a 30 días, debidamente certificados y dictaminados, según el caso.

c) La administración debe presentar un informe detallado de las razones técnicas, sociales, financieras y jurídicas por las cuales se somete a consideración de la asamblea la decisión de liquidar.

d) Cuando las organizaciones solidarias supervisadas se disuelvan por acuerdo de los asociados en asamblea general especialmente convocada para tal efecto, la decisión requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. Para aprobar la liquidación de un fondo de empleados debe aprobarse por el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

e) La asamblea debe nombrar al liquidador o liquidadores, principales y suplentes, lo mismo que al revisor fiscal, principal y suplente, y fijar sus honorarios. Sólo será obligatorio tener revisor fiscal cuando los activos de la entidad solidaria superen los 300...

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