Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 08770 – 2005 CTA Intermediacion laboral a traves de outsourcing - Doctrina Administrativa - VLEX 924662970

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 08770 – 2005 CTA Intermediacion laboral a traves de outsourcing

EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

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Concepto sobre la legalidad o ilegalidad del hecho de una Cooperativa de Trabajo Asociado que firme y se obligue como contratista un documento de “Outsourcing”, cuyo objeto consiste en suministrar personal a través de sus trabajadores asociados, no sujetos al régimen laboral ordinario.

Sobre el particular, esta Oficina considera necesario hacer algunos comentarios respecto a lo que son las cooperativas de trabajo asociado como organizaciones solidarias, teniendo en cuenta su naturaleza, objetivo y fines, analizar someramente el contrato de Outsourcing y las empresas de servicios temporales, en aras de establecer si es viable o no que una empresa cooperativa de trabajo asociado celebre este tipo de contratos para suministrar personal.

Así las cosas, sea lo primero recordar que según las voces del artículo 1º del Decreto 468 de 1990 las cooperativas de trabajo asociado son empresas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, donde los asociados desarrollan personalmente las actividades propias de su objeto social, con el fin atender los ámbitos de la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, según sea el caso, pero generando trabajo permanente.

Por lo tanto deben ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor, o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos de trabajo. (articulo 5, Decreto 468/90), de ahí que los asociados a estas organizaciones son los verdaderos dueños de la empresa, para lo cual hacen aportes sociales y contribuyen al crecimiento de la misma con el trabajo, toda vez que deben adelantar y desarrollar su actividad de trabajo con plena autonomía administrativa y financiera organizando directamente el trabajo de sus asociados y en el evento en que actúen en el área de los servicios, deberá asumir los riesgos en la realización de su labor (articulo 6, Decreto 468/90).

En ningún caso, pueden actuar como intermediarias laborales enviando trabajadores en misión o suministrando personal, en...

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