Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03354–03 – Conflictos laborales
Fecha | 14 Febrero 2003 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
CONCEPTO No. 003354 Del 14 DE FEBRERO DE 2003
SÍNTESIS: CONFLICTOS LABORALES EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
En las cooperativas de trabajo asociado donde los asociados son trabajadores y aportantes, buscando similares propósitos relacionados con la justa compensación de su labor, de acuerdo con su producido y bajo una organización surgida de la autorregulación y con autodisciplina, no se requiere que el estado venga a imponer normas de orden público en materia laboral, para regir este tipo de relaciones, razón por la cual ellas no se encuentran sometidas a la legislación laboral ordinaria, que es propia de los trabajadores asalariados y donde están en contradicción los intereses de los patronos o empleadores con los de los trabajadores o asalariados, constituyendo dos partes opuestas de la relación de trabajo.
Es normal que en las relaciones de trabajo asociado existan conflictos, pues es lógico prever desacuerdos internos por diferentes interpretaciones y actuaciones frente a los reglamentos, violaciones a los mismos por parte de algunos asociados, no acatamiento a las autoridades existentes abusos o extralimitaciones de éstas en sus funciones de disciplina, desconocimiento de derechos económicos y sociales establecidos por la cooperativa y otras muchas causas más que puedan generar conflictos.
En estos casos de controversia lo más conveniente sería que se buscaran formulas de conciliación o amigable arreglo, teniendo como fundamento normativo los regímenes internos de la cooperativa.
No obstante lo anterior, el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 establece: “En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión y seguridad social y compensación será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el titulo XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria, en ambos casos, se deberán tener en cuenta las normas estatutarias como...
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