Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. camaras de comercio lugar asamblea - Doctrina Administrativa - VLEX 924663005

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. camaras de comercio lugar asamblea

Fecha30 Mayo 2001
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá D

Bogotá D.C., 30 de mayo de 2001

SES-OJ –789-2001

Posible ineficacia de las reuniones de asambleas generales de las cooperativas y entidades de Economía Solidaria, en el evento de no celebrarse en su domicilio principal.

Ante todo, compartimos la posición de la Cámara de Comercio de Bogotá, en cuanto a la necesidad de hacer una interpretación sistemática de la normatividad vigente, para efectos de suplir la no manifestación expresa del legislador respecto de las causales de ineficacia de las asambleas de las cooperativas, así como de otras entidades de la Economía Solidaria - con excepción de los fondos de empleados - y de esta manera armonizar las diversas normatividades aplicables a dichas entidades en esa materia.

Lo anterior, por cuanto no tendría presentación alguna que para las sociedades comerciales y los fondos de empleados las irregularidades presentadas en la convocatoria o en la conformación del quórum tuvieran como consecuencia jurídica la ineficacia de las respectivas reuniones, mientras que para las cooperativas y demás componentes del sector estos mismos vicios tuvieran efectos jurídicos y hubiera que acudir a la impugnación de dichos actos para obtener su declaratoria de nulidad por parte de las autoridades judiciales.

No obstante, observamos con preocupación que varias cámaras de comercio del país, incluyendo la de Bogotá, tienen objeciones para registrar los documentos correspondientes a asambleas de entidades del Sector Solidario cuando las mismas no se han realizado en el domicilio principal de la entidad, haciendo extensiva en esta forma a dichas entidades una causal de ineficacia que, en nuestro concepto, sólo es aplicable a las sociedades comerciales.

Para sustentar nuestra posición, consideramos conveniente analizar, en primer término, el caso de los fondos de empleados y, posteriormente, el de las demás entidades de Economía Solidaria.

En este orden de ideas, se encuentra que el artículo 38 del Decreto 1481 de 1989, señala expresamente como causales de ineficacia la violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias sobre convocación y quórum, y las demás violaciones legales las considera como “absolutamente nulas”.

En otras palabras, el legislador, para el caso de los fondos de empleados, expresamente limitó a dos las causales de ineficacia de las reuniones de asamblea y junta directiva: 1) irregularidades en la convocatoria; 2) irregularidades en el quórum. En ningún caso mencionó como causal de ineficacia la no celebración de las asambleas o las reuniones de la junta directiva en lugar diferente del domicilio de la respectiva entidad.

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