Concepto de Superintendencia Nacional de Salud, 1998 - Normativa - VLEX 876800742

Concepto de Superintendencia Nacional de Salud, 1998

Año1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

RADICACIÓN No. : 1065

FECHA : Santa fe de Bogotá, D.C., once de marzo de

mil novecientos noventa y ocho.

CONSEJERO PONENTE : JAVIER HENAO HIDRÓN

ACTOR : MINISTERIO DE SALUD

REFERENCIA : Régimen subsidiado en salud. Contratos de

administración.

La señora Ministra de Salud hace comentarios generales acerca del régimen subsidiado en salud y de las reglas básicas para su administración. Menciona aspectos tales como las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (C.N.S.S.S.), las características del Plan Obligatorio de Salud para los afiliados al régimen subsidiado (POS-S) y las relaciones contractuales de administración de los servicios correspondientes.

Como consecuencia, formula a la Sala los siguientes interrogantes:

1. La existencia previa de contratos para la administración del régimen subsidiado, celebrado entre las direcciones seccionales o distritales de salud y las respectivas empresas promotoras de salud que hubieren concursado para el efecto, constituyen alguna limitación para el ejercicio de las facultades legales atribuidas al CNSSS, para efectos de definir el contenido de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado - POS-S y para definir el valor de la Unidad de Pago de Capitación -UPC- ?

2. Las direcciones seccionales o distritales de salud, al celebrar los contratos de administración de régimen subsidiado con las correspondientes empresas promotoras de salud, están facultadas para negociar el alcance del POS-S y el valor de la UPC ?

3. Las direcciones seccionales o distritales de salud, al celebrar los contratos de administración del régimen subsidiado con las correspondientes empresas promotoras de salud podrán convenir el objeto de tales contratos de tal manera que el mismo comprendiese, sólo en forma PARCIAL, la prestación de algunos de los servicios contenidos en el plan de salud obligatorio POS-S, o lo que es lo mismo la prestación de los servicios de lo que podría denominarse un POS-S "disminuido" ?

4. Quiénes, exactamente, son parte en los contratos de administración del régimen subsidiado?

5. Cuál es la naturaleza, pública o privada, de los referidos contratos de administración del régimen subsidiado y cuáles, en consecuencia, las normas aplicables?

6. Variaría la naturaleza de tales contratos y variarían las normas aplicables a ellos si, con base en las autorizaciones legales, incorporan las denominadas cláusulas exorbitantes?

7. Qué efectos jurídicos se derivarían del hecho de catalogar como pública o como privada la naturaleza de los contratos de administración del régimen subsidiado?

8. Las definiciones que adopte el CNSSS acerca del contenido del POS-S y/o el valor de la UPC, son de aplicación inmediata y, por tanto, inciden directamente en el alcance y en la remuneración de los contratos previamente celebrados para la administración del régimen subsidiado y los modifican o, por el contrario, alegando que en cuanto tales contratos se sujetan al régimen de Derecho Privado, que son una ley inmodificable para las partes y, por tanto, incorporan las normas vigentes al momento de su celebración, las respectivas empresas promotoras de salud únicamente estarían obligadas a prestar únicamente los servicios del POS-S que hubiese estado vigente al momento del perfeccionamiento de dichos contratos?

Si el interrogante aquí formulado llegare a resolverse acogiendo esta última hipótesis, habría lugar a sostener entonces que la remuneración de los contratistas particulares que administran el régimen subsidiado también debería calcularse con base en el valor de la UPC vigente al momento de la celebración del contrato, en forma tal que el contrato no se vería afectado por las variaciones que en relación con el valor de la mencionada UPC llegase a adoptar el CNSSS?

9. Las decisiones que adopte el CNSSS acerca del incremento progresivo y de la actualización del POS-S son aspectos que las empresas promotoras de salud debían prever y conocer al momento de proponer y celebrar los respectivos contratos de administración del régimen subsidiado?

10. Las decisiones que adopte el CNSSS acerca del contenido del POS-S pueden alegarse por las empresas promotoras de salud que administren el régimen subsidiado, como situaciones imprevistas, imprevisibles o que afectan la ecuación y el equilibrio financiero del contrato?

10.1 En caso afirmativo, cómo debe restablecerse ese equilibrio financiero contractual y a cargo de quién estará dicho restablecimiento?

10.2 En dicho caso afirmativo, las empresas promotoras de salud que administren el régimen subsidiado deberían o podrían reclamar el reconocimiento de los mayores costos en que incurran, con cargo a los contratos de reaseguro que para el efecto están obligadas a celebrar?

10.3 Las entidades estatales respectivas podrían alegar, igualmente, en su favor, la ruptura del equilibrio financiero del contrato en aquellos casos en que se comprobare que el valor percibido como contraprestación, a partir del monto de la UPC, resultase evidentemente superior a los costos y servicios efectivamente prestados por cada una de las correspondientes empresas promotoras de salud a los afiliados al régimen subsidiado?

11. Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos de prestación de servicios de salud que las Administradoras del Régimen Subsidiado celebran con las Instituciones Prestadoras de Salud y/o con las Empresas Sociales del Estado y cuáles son las normas aplicables a dichos contratos?

12. Si las decisiones del CNSSS acerca del contenido del POS-S y/o del valor de la UPC afectaren los mayores costos en que deban incurrir los correspondientes prestadores de los servicios de salud (IPS o ESE), las Administradoras del Régimen Subsidiado deberían restablecerles la ecuación financiera del contrato y, en caso afirmativo, de qué manera?

13. Qué se debe entender por Empresas Administradoras dentro del contexto de la ley 100 y cuál es el sentido de participación por la administración de los recursos públicos que se generan para la prestación de servicios a través de la afiliación contractual?

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:

I. Fundamentos constitucionales. La Constitución Política califica la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado e inherente a su finalidad social, cuya prestación debe garantizar con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y...

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