Concepto de Superintendencia Nacional de Salud, 2017 - Normativa - VLEX 876800779

Concepto de Superintendencia Nacional de Salud, 2017

Año2017

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – Componentes / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – Principios

El presupuesto general de la Nación, con sus dos componentes de presupuesto de rentas o ingresos y presupuesto de gastos o "ley de apropiaciones", es un poderoso instrumento de política fiscal, del cual se sirve el Estado para alcanzar diversos propósitos, entre ellos: administrar y utilizar de manera clara, razonable y ordenada los recursos del Estado; planificar y priorizar el cumplimiento de las funciones y de los servicios públicos a cargo del Estado, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; redistribuir la riqueza, mediante la consolidación de los ingresos públicos y la asignación del correspondiente gasto público, especialmente del gasto social, a los diferentes sectores, grupos y regiones que componen la comunidad nacional; incentivar la inversión pública y privada y, de esta forma, promover el desarrollo económico y la generación de empleo, etc. Son estas las razones, entre otras, por las que la Constitución de 1991 dio una gran importancia al tema del presupuesto general de la Nación, al punto que le dedicó todo un capítulo: el Capítulo III del Título XII (sobre el régimen económico y la hacienda pública), además de varias referencias en otros artículos. (...) De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, los principios del sistema presupuestal son los de planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeostasis. (...) Además de estos principios, vale la pena mencionar dos que, si bien no están previstos expresamente en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, sí se encuentran contenidos en las normas constitucionales que regulan la elaboración, la aprobación, la modificación y la ejecución del presupuesto general de la Nación: (i) el principio de legalidad del gasto y (ii) el principio de sostenibilidad fiscal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 111 DE 1996ARTICULO 12

LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO

La Constitución Política de 1886, en su artículo 210, tal como fue reformado por el Acto Legislativo Nº 1 de 1968, ya preveía la existencia de una especie de ley orgánica del presupuesto, que allí se denominaba "ley normativa". Con base en dicho canon constitucional, el Congreso de la República expidió, antes de la Constitución de 1991, la Ley 38 de 1989, que constituía, según lo dispuesto originalmente por su artículo 1º, "el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el inciso 1º del artículo 210 de la Constitución Política". Ya en vigencia de la Carta de 1991, el legislador consideró innecesario expedir un nuevo estatuto orgánico del presupuesto, que sustituyera en su integridad la Ley 38 de 1989, dado que muchos de los principios y normas sobre la elaboración, la aprobación, la modificación y la ejecución del presupuesto, previstos en la Constitución de 1991, estaban contenidos también en la de 1886. En tal virtud, se expidió inicialmente la Ley 179 de 1994, para actualizar la ley orgánica o "normativa" del presupuesto y adecuarla a los mandatos de la Carta Política de 1991. Posteriormente, se dictaron la Ley 225 de 1995, la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de 2003 y algunas otras, que han modificado o adicionado la Ley 38 de 1989. Todas estas disposiciones, en su conjunto, constituyen actualmente la Ley Orgánica del Presupuesto mencionada por los artículos 151, 349, 350 y 352 de la Constitución. Las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 fueron compiladas por el Gobierno Nacional en el Decreto 111 de 1996, bajo la denominación de "Estatuto Orgánico del Presupuesto", de acuerdo con las facultades otorgadas al Gobierno por la Ley 225 de 1995. (...) De acuerdo con el artículo 11 ibídem, el presupuesto general de la Nación se compone de tres partes principales: (i) el presupuesto de rentas, (ii) el presupuesto de gastos o "ley de apropiaciones" y (iii) las disposiciones generales.

FUENTE FORMAL: LEY 38 DE 1989 / LEY 179 DE 1994 / DECRETO 111 DE 1996

CERTIFICADO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL – Concepto / CERTIFICADO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL – Diferencias con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal

Dicha norma (artículo 71 del Decreto 111 de 1996) establece dos requisitos para el "perfeccionamiento" de los actos administrativos que afecten disponibilidades presupuestales, es decir, que impliquen la realización de gastos incorporados en el presupuesto: (i) que se obtenga un certificado de disponibilidad presupuestal, y (ii) que posteriormente se haga el registro presupuestal, con el fin de reservar efectivamente las partidas que serán utilizadas para cubrir los respectivos gastos. No obstante que las decisiones mediante las cuales se modifica la planta de personal de las entidades y organismos del Estado son actos administrativos (de carácter general), la norma que se comenta ha previsto un tratamiento especial para esta clase de actos, cuando implican un incremento en los costos actuales, que consiste en la necesidad de obtener en forma previa un "certificado de viabilidad presupuestal" (destacamos), en lugar de un certificado de disponibilidad presupuestal y del consiguiente registro. A juicio de la Sala, el referido tratamiento especial que la ley otorga a estos actos administrativos parece estar justificado por las siguientes razones: (i) El acto que modifica la planta de personal de una entidad u organismo no es, en forma exclusiva ni suficiente, el título que permite efectuar el respectivo gasto (para pagar, por ejemplo, los salarios y prestaciones sociales de los nuevos empleados), ya que para ello hacen falta el acto individual de nombramiento y la posesión de la persona nombrada o designada, en el caso de los empleados públicos, o la suscripción del respectivo contrato de trabajo, en el caso de los trabajadores oficiales. En esa medida, si se aumenta la planta de personal de una entidad, pero no se nombran o se contratan efectivamente las personas que van a ocupar los respectivos cargos, no se genera un gasto. (ii) Si la ley exigiera, para los actos administrativos generales que modifican las plantas de personal, los mismos requisitos del certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal, que para los demás actos administrativos que generen o impliquen un gasto, se podría generar, entonces, un círculo vicioso en relación con el "título presupuestal" y la respectiva apropiación en el presupuesto, para aquella clase de actos. En efecto, podría argumentarse que no pueden incorporarse las partidas respectivas en la "Ley de Apropiaciones", que forma parte del presupuesto general de la Nación, mientras no se expida el decreto que ordene la modificación de la planta de personal, pues este fungiría como "título presupuestal" para incluir las respectivas apropiaciones en el presupuesto, junto con las leyes que hayan creado, autorizado la creación o reorganizado la correspondiente entidad; pero, al mismo tiempo, se tendría que sostener que dicho decreto no puede dictarse mientras no se cuente con el "certificado de disponibilidad presupuestal", el cual, a su vez, no podría otorgarse, porque no se contaría todavía con los montos requeridas dentro del presupuesto de gastos. Debe tenerse en cuenta que cuando la modificación en la planta de personal implique un "incremento en los costos actuales", como sucede en el supuesto de hecho previsto en el artículo 87 del estatuto presupuestal, lo más probable es que los recursos para cubrir los gastos de los nuevos empleados que deban ingresar a la entidad, o que deben ser reclasificados, como consecuencia de dicha modificación, no estén previamente apropiados en la partida de gastos de funcionamiento correspondiente a la entidad u organismo respectivo. Para solucionar estos inconvenientes, la ley orgánica diseñó un mecanismo diferente y más flexible, como es el del "certificado de viabilidad presupuestal" (se resalta), con el cual no se busca garantizar la existencia de recursos o disponibilidades suficientes en el presupuesto que se encuentre en ejecución, sino establecer "la posibilidad (presupuestal) de atender estas modificaciones". De esta forma, una vez obtenido el referido certificado, el Gobierno Nacional puede dictar el decreto que modifique la planta de personal de una entidad u organismo de la administración pública en el nivel nacional, y dicho decreto, en conjunto con la ley que ha creado, autorizado o reorganizado a la entidad y las disposiciones pertinentes de la Ley 489 de 1998, servirían como "título presupuestal" para incluir las apropiaciones respectivas en el presupuesto general de la Nación del año siguiente o, dado el caso, para efectuar un traslado o una adición en el presupuesto que se encuentre en curso. En esta medida, solo después de obtenerse el "certificado de viabilidad presupuestal" (cuando se incrementen los costos actuales), de expedirse el decreto que modifique la planta de personal en la entidad o el organismo público de que se trate, y de incorporarse las partidas necesarias en el presupuesto general de la Nación (del año siguiente o del año en curso, según sea el caso), podría el respectivo nominador (usualmente el jefe o director de la entidad) proceder a nombrar y posesionar, o a contratar, según lo que corresponda, los servidores públicos que han de ocupar los nuevos cargos que se hayan creado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 111 DE 1996ARTICULO 71

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO

El principio de legalidad del gasto se infiere de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 11; 345; 346 y 347 de la Constitución Política, y consiste, en términos generales, en que no puede hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado o decretado previamente por la ley. Dentro de esta formulación general, el principio de legalidad del gasto se manifiesta de manera distinta, en dos fases o etapas diferentes del proceso presupuestal: (i) en la fase de elaboración del presupuesto, dicho principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR