Concepto técnico Ministerio del Trabajo sobre el proyecto de ley número 338 de 2020 Senado, por medio del cual se adiciona el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras y trabajadores operativos en la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265643

Concepto técnico Ministerio del Trabajo sobre el proyecto de ley número 338 de 2020 Senado, por medio del cual se adiciona el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras y trabajadores operativos en la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de Gaceta585
G 585 Martes, 8 de junio de 2021 Página 21
CONCEPTOS TÉCNICOS
CONCEPTO TÉCNICO MINISTERIO DEL
TRABAJO SOBRE EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 338 DE 2020 DEL SENADO
por medio del cual se adiciona el Régimen de
Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a
que se reere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras
y trabajadores operativos en la Unidad Nacional de
Protección y se dictan otras disposiciones.
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Honorable Senadora
VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Correo electrónico: victoria.sandino@senado.gov.co
Bogotá D.C.
ASUNTO: Concepto Técnico sobre el Proyecto de Ley 338 de 2020 Senado “Por medio del cual se
adiciona el Régimen de Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley
860 de 2003 para trabajadoras y trabajadores operativos en la Unidad Nacional de Protección
y se dictan otras disposiciones”
Respetada Senadora Victoria:
En relacion con el proyecto de Ley 338 de 2020 S, por medio del cual se adiciona el Régimen de
Pensión a la Vejez por Exposición a Alto Riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003 para trabajadoras
y trabajadores operativos en la Unidad Nacional de Protección y se dictan otras disposiciones , de
manera atenta emitimos concepto, de acuerdo con los asuntos de competencia de este Ministerio en
los siguientes términos:
1. PRETENSIONES DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa, tiene por objeto adicionar a la Ley 860 de 2003 un nuevo régimen pensional
para los trabajadores operativos de la Unidad Nacional de Protección, cualquiera que sea la
modalidad de su vinculación y que tengan asignadas labores permanentes de protección y/o
evaluación de riesgo, en cargos como conductor mecánico, agente escolta, agente de protección,
oficial de protección, profesional de protección y otros, teniendo en cuenta que las mismas señalan
son actividades de alto riesgo que disminuyen sus expectativas de vida saludable.
Frente a ello se sostiene que esta necesidad surge debido a que, aunque los artículos 139 y 140 de
la Ley 100 de 1993 le otorgaron facultades especiales al Gobierno Nacional para determinar las
actividades de alto riesgo para la salud del trabajador que requieran modificación en el núme ro de
semanas de cotización y el monto de la pensión o crear un régimen pensional especial, las normas
que se han encargado de desarrollar tales disposiciones, han excluido el reconocimiento d e
exposición de alto riesgo de distintas actividades como lo son las ejercidas por la Unidad Nacional de
Protección.
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Señalan que los riesgos a los que se ven abocadas las personas que ejercen labores operativas en
la UNP, no solo corresponden a riesgos laborales ordinarios, sino también a los que enfrentan sus
protegidos, repercutiendo en sus expectativas y calidad de vida.
2. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y NORMATIVIDAD
Con la entrada en vigencia de la Ley100 de 1993, por mandato de su artículo 289, en su artículo 140
que hace referencia al régimen de las actividades de alto riesgo de los servidores públicos, se
consagró que “el Gobierno Nacional expedirá el régimen de los servidores públicos que laboren en
actividades de alto riesgo, teniendo en cuenta una menor edad de jubilación o un número menor de
semanas de cotización, o ambos requisitos.”
Acatando lo anterior, se expidió el Decreto Ley 1835 de 1994, por medio del cual el Gobierno Nacional
reglamentó algunas de las actividades de alto riesgo para los servidores públicos de todos los niveles,
especificando en el artículo 2 que se conside ran como tales las ejecutadas en el Departamento de
Seguridad (DAS), por detectives en sus distintos grados y denominaciones de especializado,
profesional y agente.
Posteriormente, con fundamento en la Ley797 de 2003, el Presidente de la República con la
expedición del Decreto Ley 2090 de 2003 redefinió el concepto de actividad de alto riesgo como
aquella que afecte la salud del trabajador o disminuya su expectativa de vida, otorgando como
beneficio una edad de retiro más temprana a la exigida a los trabajadores que laboran en condiciones
normales, y paralelamente por medio de la Ley860 de 2003, se reformaron algunas disposiciones del
Sistema General de Pensiones y se dictaron otras, dentro de las cuales, se creó una pensión de vejez
por exposición al alto riesgo para el personal del DAS.
Sin embargo, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante el Decreto 1717
del 18 de julio de 1960, fue suprimido por mandato del Decreto 4057 de 2011 y algunas de sus
funciones fueron trasladadas a la mencionada Unidad Nacional de Protección.
Sobre los beneficios con que contaban, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-098 de 2013
indicó:
“El proceso de supresión del D.A.S. se ajustó a los preceptos constitucionales y legales, y procuró
la protección de los derechos adquiridos, la estabilidad laboral y el debido proceso de los servidores
en carrera cuyos cargos fueron suprimidos, a través de la incorporación a entidades afines en cargos
escalafonados y de la indemnización de perjuicios, según el caso . Adicionalmente, se repite, no
existe obligación para el legislador de mantener en el tiempo los beneficios de un régimen cuya
vigencia se agotó con la supresión del organismo para el cual fue establecido.”
Así las cosas, para quienes fueron miembros del DAS, no resultaba obligatorio mantener las
condiciones laborales de una entidad que había perdido vigencia, así como su régimen prestacional o
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el régimen pensional que había sido conferido por la Ley860 de 2003, pues este perdió vigencia con
la expedición del Decreto 4057 de 2011 que se encargó de suprimir la entidad.
De otra parte, es importante tener presente lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005, que
adicionó al artículo 48 de la Constitución Política, cuando señala:
“A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados,
sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los
parágrafos del presente artículo."
En suma, con la modificación Constitucional en cita, además de prohibirse expresamente la creación
de nuevos regímenes especiales, persigue erradicar la inequidad y la carga fiscal que nuevos
regímenes generarían al Estado.
3. CONCEPTO SOBRE EL ARTICULADO
Señala el articulado del proyecto en lo que nos compete lo siguiente:
Artículo 1°. Adiciónese la Ley 860 de 2003 en los siguientes términos:
Artículo Nuevo.- Definición y campo de aplicación: Se define el régimen de pensiones para
trabajadoras y trabajadores operativos de la Unidad Nacional de Protección [UNP], cualquiera que
sea la modalidad de su vinculación, que tengan asignadas las labores permanentes de protección y/o
evaluación de riesgo, en los cargos como Conductor Mecánico, Agente Escolta, Agente de Protección,
Oficial de Protección, Profesional de Protección y otros, teniendo en cuenta que desarrollan
actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor
que realizan.
Pagrafo 1o.- Pensión de vejez por exposición a alto riesgo: Las trabajadoras y trabajadores
operativos de la Unidad Nacional de Protección [UNP], cualquiera que sea la modalidad de su
vinculación, que ejerzan labores permanentes de protección y evaluación de riesgo, dada su actividad
de exposición de alto riesgo, que efectuaron la cotización especial señalada en el artículo 5 del
Decreto Ley 2090 de 2003 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 650 semanas,
durante su vida laboral, continuas o discontinuas, siempre que haya reunido los requisitos
establecidos en la presente ley.
De igual forma las trabajadoras y trabajadores operativos de la Unidad Nacional de Protección [UNP],
cualquiera que sea la modalidad de su vinculación, que ejerzan labores permanentes de protección y
evaluación de riesgo, que efectúen la cotización e special señalada en la presente ley durante por lo
menos 650 semanas continuas o discontinuas tendrán derecho a la pensión de vejez establecida en
la presente ley.
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Parágrafo 2o. Condiciones y requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez por exposición
de alto riesgo: La pensión de vejez por exposición de alto riesgo de las trabajadoras y trabajadores
operativos de la Unidad Nacional de Protección [UNP], cualquiera que sea la modalidad de su
vinculación, que ejerzan labores permanentes de protección y evaluación de riesgo, será reconocida
a quienes hayan cumplido con los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad
2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad
Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. La edad para el
reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización
especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha
edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
3. Haber ejercido funciones permanentes en los c argos de Conductor Mecánico, Agente Escolta,
Agente de Protección, Oficial de Protección, Profesional de Protección y cualquier otro que con
ocasión del manual de funciones y/u obligaciones contractuales, tenga asignadas labores de
protección y evaluación de riesgo, en la UNP.
Parágrafo 3o. Monto Especial de la Cotización: El monto de la cotización especial para quienes se
exponen a actividades de alto riesgo en la UNP es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10)
puntos adicionales a cargo del empleador.
Parágrafo 4o.- Traslados: El personal que desarrolla actividad de alto riesgo en la UNP de que trata
el campo de aplicación de la presente ley, que a la fecha de entrada en vigencia la misma se encuentre
afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podrá ser trasladad o al Régimen de Prima
Media con Prestación Definida en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
promulgación de la presente ley.
El traslado del que trata el presente artículo, deberá darse con la totalidad del monto ahorrado por el
trabajador o trabajadora en su cuenta individual y los dividendos correspondientes, sin perjuicio del
término de permanencia mínima del que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
En caso de que el término máximo de seis (6) meses sea insuficiente por razones administrativas en
el trámite, se podrá prorrogar por un término equivalente. En el caso en el que se compruebe
negligencia por parte de alguna de las entidades involucradas, acarreará sanciones.
Parágrafo 5o. Régimen de Transición: El personal que desarrolla actividad de alto riesgo en la UNP
de que trata el campo de aplicación de la presente ley, que a la fecha de su promulgación hayan
alcanzado un mínimo de 650 semanas cotización especial por exposición a alto riesgo durante su
vida laboral, podrán iniciar su trámite de reconocimiento de pensión anticipada de vejez por exposición
de alto riesgo. Así mismo, la Unidad Nacional d e Protección y las personas jurídicas contratadas
mediante las cuales se garantiza el servicio de protección para la UNP, deberá, durante los siguientes
Seis (6) meses a la p romulgación de la presente ley, iniciar el trámite necesario para iniciar la
cotización especial de las y los trabajadores que sean cobijados con este reconocimiento y se
encuentren activos en la entidad.

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