Concepto Tributario 000326 - 11 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169942

Concepto Tributario 000326

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44673

DIARIO OFICIAL 44.673 CONCEPTO TRIBUTARIO 000326 03/01/2001 Doctor VICTOR DAVID TORRES GIL Instituto Nacional de VIAs CAN Transversal 45 Entrada 2 Oficina 506 Ciudad. Referencia: Consulta Radicada bajo el número 088917 de octubre 3 de 2001 y 93587 de octubre 22 de 2001. Tema: Procedimiento tributario. Descriptores: Compensación con saldos a favor Fuentes formales: Ley 344 de 1996 artículo 29. Decreto 2126 de 1997 artículo 1°. Decreto 2279 de 1999 artículo 1°. C.P.P. Artículo 168. C.P.C. Artículo 302. Concepto Minjusticia DJN/0800 De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. Problema jurídico: ¿Puede darse a los Laudos Arbitrales el mismo tratamiento de sentencias o conciliaciones judiciales, para efectos de la aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de 1996? Tesis jurídica: El artículo 29 de la Ley 344 de 1996 es aplicable a fallos adoptados mediante sentencias y/o conciliaciones judiciales, no a otras providencias proferidas dentro de los procesos alternativos de solución de conflictos. Interpretación jurídica: Solicita usted la revisión del Concepto número 075930 de agosto 22 de 2001, proferido por la Oficina Jurídica de la DIAN, porque no comparte los planteamientos jurídicos y específicamente la conclusión a la que llega la Oficina Jurídica de la DIAN cuando indica ¿Ni la doctrina en general ni la jurisprudencia desconocen que el laudo arbitral puede asimilarse a una sentencia en sus efectos, pero son unánimes en aceptar que no se considera sentencia judicial, por cuanto se constituye como una decisión que finiquita la controversia que los particulares decidieron trasladar a los particulares designándolos árbitros¿. Para el efecto, anexa sentencia del Consejo de Estado del día dieciséis (16) de agosto de 2001 que consideró: ¿la decisión arbitral concretada en un laudo arbitral, bien sea en derecho o en equidad, es eminentemente jurisdiccional y equivale a una providencia judicial, en cuanto resuelve el litigio suscitado entre las partes, pronunciándose sobre los hechos, resolviendo sobre las pretensiones, valorando las pruebas y declarando el derecho a la luz de los mandatos constitucionales y legales o atendiendo a los principios de equidad¿. Así mismo allega concepto del Ministerio de Hacienda que contiene según el peticionario un...

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