Concepto Tributario 001091 - 16 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170169

Concepto Tributario 001091

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44678

DIARIO OFICIAL 44.678 CONCEPTO TRIBUTARIO 001091 10/01/2002 53011 Bogotá, D. C. Concepto: Area: Tributaria Señor: WILLIAM LONDOÑO GOMEZ Representante Legal Serviurbano Ltda. Carrera 47 N° 59-57 Medellín (Antioquia) Referencia: Consulta 055229 de agosto 2 de 2001 Tema: Impuesto de Timbre Descriptores: Devolución pagos en exceso o de lo no debido. Contrato de transporte (servicio de mensajería) Fuentes Formales: Decreto 1189 de 1988 Decreto 2076 de 1992 Decreto 180 de 1993 De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. Problema Jurídico: ¿Procede la devolución del impuesto de timbre, por pagos en exceso o de lo no debido? Tesis Jurídica: Sí procede la devolución del impuesto de timbre por parte del agente retenedor cuando se efectúa un pago en exceso o de lo no debido, utilizando el mismo procedimiento para la devolución de pagos en exceso por concepto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas. Interpretación Jurídica: El artículo 850 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución. El procedimiento establecido para el trámite de las solicitudes de devolución en relación con los saldos a favor consignados en las declaraciones de renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas se encuentra señalado en el Decreto 1000 de 1997. Los artículos 10 y 11 del Decreto 1000 de 1997 se refieren a la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido, solicitudes que se tramitan de acuerdo al procedimiento allí establecido, y bajo el mismo concepto (pago de lo no debido o pago en exceso) también se aplica a los recibos de pago bancos, o sumas que figuren en las declaraciones tributarias bien por correcciones voluntarias o por liquidaciones oficiales. En el caso del impuesto de timbre la situación es diferente, toda vez que no existe declaración de impuesto de timbre, ni un recibo de pago por parte del sujeto pasivo económico obligado a cumplir con la obligación sustancial. A partir del 1° de enero del año 1993, de acuerdo con lo...

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