Concepto Tributario 001933 - 19 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170252

Concepto Tributario 001933

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44681

DIARIO OFICIAL 44.681 CONCEPTO TRIBUTARIO 001933 15/01/2002 53-011 Bogotá, Doctor ARMANDO OLAYA PENAGOS Carrera 63A No. 14-29/41 Bogotá Referencia: Consulta radicada bajo número 43671 de 19-06-01 Tema: IVA y renta y complementarios Descriptores: Envío por correo electrónico de un periódico Fuentes formales: Parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributadas nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. Problema jurídico ¿Se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas el envío por correo electrónico de un periódico desde Estados Unidos? Tesis jurídica Los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en Colombia y por lo tanto causan el impuesto sobre las ventas. Interpretación jurídica Sobre el tema materia de consulta, este Despacho se pronunció mediante Concepto 53524 de 1999 el cual en uno de sus apartes expresó: ¿...Con todo, teniendo en cuenta que los avances tecnológicos, las más de veces, rebasaba la ciencia jurídica es necesario que ante hechos no definidos ni regulados expresamente, como acontece con la información que a diario se suministra por medios electrónicos, tal como sucede con la reproducción que de los periódicos se realiza vía Internet, y que se suministra, unas veces en forma gratuita y otras previa suscripción, o como en el caso de ¿periódicos¿, directamente realizados y enviados por correo electrónico, no por ello, a juicio del despacho, pierden la calidad de publicación a que se refiere la partida arancelaria 49.02, la cual comprende ¿Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados¿, que conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del IVA. Situación diferente, es el valor del servicio por el envío de la información que por no hallarse expresamente excluido del IVA, se encuentra sujeto a gravamen. Idéntico tratamiento se predica del servicio de publicidad independientemente del sistema o medio empleado para transmitir la información, de acuerdo con las reglas generales dispuestas para el servicio de publicidad¿. Ahora bien, al referirnos a los servicios gravados, el parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario...

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